ORDEN SAN/189/2018, de 14 de febrero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías de Licenciado Especialista en Cardiología (Áreas de trabajo de Hemodinámica, Electrofisiología y Arritmias e Imagen Cardiológica), Licenciado Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas (Áreas de trabajo de UCI Pediátrica y Neonatología) y Licenciado Especialista en Radiodiagnóstico (Área de trabajo de Radiología Vascular e Intervencionista), en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El artÃculo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, regula la convocatoria, con carácter periódico, de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto JurÃdico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en sus artÃculos 35 y 36 establece que el concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categorÃa y especialidad, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

El Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, regula el concurso de traslados en el CapÃtulo I de su TÃtulo III, y en concreto se refiere a los concursos especÃficos en el artÃculo 29 bis, únicamente cuando, en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, asà se determine, con carácter excepcional, en las plantillas orgánicas del personal estatutario.

Estando dotadas presupuestariamente las plazas objeto del presente concurso, esta ConsejerÃa, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 35 y 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto JurÃdico del Personal Estatutario, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artÃculo 6.2.g) del mismo texto legal, ha dispuesto convocar concurso especÃfico para la provisión de plazas que se relacionan en el Anexo I de esta orden, de acuerdo con el régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 7 de marzo,

del Estatuto JurÃdico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León asà como en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, con sujeción a las siguientes

BASES:

Primera.- Objeto de la Convocatoria.

Se convocan para su provisión mediante concurso especÃfico las plazas vacantes, que, por categorÃas y especialidades, se especifican en el Anexo de la presente orden. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, aquellas plazas de su categorÃa y/o especialidad que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.2.c) de la presente convocatoria.

Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

2.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categorÃa y/o especialidad a la que se concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. En activo o con reserva de plaza.

  2. En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.

  3. En adscripción provisional.

    En cumplimiento de la previsto en el artÃculo 6 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorÃas profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y procedimiento de su actualización:

  4. Se especifica como categorÃas y/o especialidad equivalente que es la propia en la que se ofertan las plazas, la de Licenciado Especialista en las Especialidades indicadas en el Anexo I de la presente orden .

  5. Se especifica, como categorÃa y/o especialidad de referencia la que figura en el catálogo contenido en el Anexo del Real Decreto que se reproduce al final de este apartado.

  6. Con la finalidad de garantizar el conocimiento y difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en esta convocatoria, se deja constancia de las categorÃas y/o especialidades afectadas.

  7. En virtud de la declaración contenida en el mencionado precepto, se consideran equivalentes las categorÃas y/o especialidades que aparecen en el catálogo respecto de la categorÃa y especialidad de referencia a la que se equiparan.

    A1

    P. LICENCIADO SANITARIO (LOPS)

    TITULADO SANITARIO EN CIENCIAS DE LA SALUD

    FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA (FEA), FACULTATIVO ESPECIALISTA (FE), LICENCIADO ESPECIALISTA (LE), EN:

    CARDIOLOGÍA

    CARDIOLOGÍA

    PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS

    PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS

    RADIODIAGNÓSTICO

    RADIODIAGNÓSTICO/RADIOLOGÍA

    GRUPO O SUBGRUPO CLASIFICACIÓN

    PROFESIONAL

    CLASIFICACIÓN

    DE PERSONAL

    ESTATUTARIO

    DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA CATEGORÍAS EQUIVALENTES

    2.2. En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:

  8. Personal en situación de servicio activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categorÃa y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa condición en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el concurso el citado personal deberá haber permanecido un mÃnimo de dos años en la plaza obtenida mediante concurso de traslados, salvo los supuestos de supresión de plaza.

    El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

  9. Personal en situación distinta a la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último dÃa de presentación de solicitudes.

    Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artÃculo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mÃnimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

  10. El personal estatutario fijo que se encuentre en adscripción o reingreso provisional en alguna de las plazas convocadas en el presente concurso, estará obligado a participar en el mismo, debiendo solicitar en todo caso todas las plazas de su categorÃa y/o especialidad que se oferten en su correspondiente Área, y en su caso modalidad, a la que está adscrito, con independencia de que con carácter voluntario pueda solicitar cualquier otra plaza.

  11. El personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud podrá participar en el presente concurso, teniendo en todo caso la condición de concursante voluntario, sin que le sea exigido perÃodo mÃnimo de permanencia en su plaza de adscripción.

    2.3. Petición condicional.

    En el supuesto de estar interesados en las plazas que se convoquen en el presente concurso para una misma localidad dos concursantes, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultaran adjudicatarios de plaza en la misma localidad, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.9.

    2.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de provisión y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la participación en el concurso.

    Se considera que se han modificado los requisitos de participación en el concurso y no se mantiene su cumplimiento, procediendo consecuentemente la exclusión del presente procedimiento provisorio, en aquellos casos en que, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de que se dicte la resolución definitiva, se declare la pérdida de la condición de personal estatutario, se anule el correspondiente nombramiento de personal estutatutario, el interesado pase a otra situación administrativa distinta a aquélla desde la que participa y esta nueva situación no conlleve la reserva de puesto de trabajo o se haya producido la alteración de alguno de los demás requisitos establecidos en los apartados precedentes para poder concurrir a este procedimiento.

    Tercera.- Fases del concurso especÃfico.

    El presente concurso especÃfico consta de dos fases.

    En la primera fase se valorará la antigüedad, como mérito general, y en la segunda fase se valorará la experiencia profesional en el desarrollo de tareas y funciones, como mérito especÃfico adecuado a las caracterÃsticas de cada puesto, en los términos señalados en el Anexo I de la presente convocatoria.

    Cuarta.- Baremo de méritos.

    La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo convocados se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

    4.1. PRIMERA FASE: ANTIGÜEDAD.

    La valoración máxima de la antigüedad no podrá ser superior a 7 puntos.

    ...

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