ORDEN SAN/1534/2020, de 17 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece las bases del sistema de acreditación de las enfermeras y enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, mediante la correspondiente orden de dispensación.

El referido Real Decreto contempla:

  1. Las actuaciones de los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.

  2. La elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros.

  3. El procedimiento de acreditación del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en los artículos 2 y 3.

El artículo 9 detalla los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano para el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados, como son la titulación y la experiencia profesional mínima o, en defecto de esta última, la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

El artículo 10 establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros será regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

En atención al elevado volumen de enfermeras y enfermeros en condiciones de obtener la acreditación para la dispensación de medicamentos a la fecha de entrada en

Martes, 29 de diciembre de 2020

vigor de esta orden, además de regular un procedimiento a instancia de los interesados, se regula un procedimiento excepcional, de oficio, para el personal que, cumpliendo los requisitos para ser acreditado, preste servicios en la Gerencia Regional de Salud, Gerencia de Servicios Sociales y en las Instituciones Penitenciarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Este procedimiento excepcional permitirá agilizar la acreditación de los enfermeros y enfermeras de los referidos organismos del sector público en Castilla y León que reúnan los requisitos exigidos, de modo que se evitará a los profesionales la presentación de la solicitud y de los documentos acreditativos de su titulación y de su experiencia profesional, que serán certificados por los organismos en los que prestan servicios.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular en la Comunidad de Castilla y León el procedimiento de acreditación de las enfermeras y de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.

  2. La acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por las enfermeras y enfermeros obtenida de acuerdo con el procedimiento regulado en esta orden tendrá eficacia en todo el territorio nacional.

Artículo 2 Requisitos para obtener la acreditación.
  1. En el ámbito de los cuidados generales, los...

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