ORDEN SAN/149/2018, de 8 de febrero, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León, por el sistema de promoción interna, y se ofertan las vacantes correspondientes.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Leon
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Orden SAN/140/2016, de 25 de febrero, (B.O.C. y L. n.º 45 de 7 de marzo), por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categorÃa de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León por el sistema de Promoción Interna, y de acuerdo con la propuesta elevada por el Tribunal Calificador según lo previsto en la base octava de dicha Orden, el Consejero de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria convocado por Orden SAN/140/2016, de 25 de febrero, según figura en el Anexo I.

La relación de aprobados del proceso selectivo se ha elaborado teniendo en cuenta la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En los casos de empate en la puntuación total obtenida por varios aspirantes, el orden de los mismos se ha establecido atendiendo a los siguientes criterios, recogidos en la base 8.1 de la Orden SAN/140/2016, de 25 de febrero:

  1. - Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

  2. - Mayor puntuación obtenida en la fase de CONCURSO.

  3. - Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso:

- En primer lugar, en el apartado de «EXPERIENCIA PROFESIONAL».

- Y, en segundo lugar, en el de «formación, docencia, investigación y otras actividades.

Segundo.- En el plazo de veinte dÃas naturales, contados a partir del dÃa siguiente a la publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León de la presente orden los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar escrito remitido a la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Paseo de Zorrilla n.º 1 - 47007 - Valladolid) junto con los siguientes documentos:

  1. Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o de la certificación prevista en el artÃculo 3 del R.D. 853/1993, de 4 de junio, expedida por el Ministerio de Sanidad, que habilita para desempeñar las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.

    Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su tÃtulo en el Estado español.

  2. Declaración de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Resolución.

  3. Declaración de no ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categorÃa objeto de la convocatoria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha declaración deberá cumplimentarse según modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Resolución.

  4. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto fÃsico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Dicho certificado deberá ser expedido dentro del plazo establecido para su presentación.

  5. Los aspirantes que tuvieran la condi ción de persona con discapacidad deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las...

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