ORDEN SAN/1336/2019, de 17 de diciembre, que modifica la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, derogó la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales y sus posteriores modificaciones.

La Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, en aras de reforzar la equidad del Sistema Sanitario, establece una serie de criterios de acceso, priorizando su aplicación para grupos de pacientes teniendo en cuenta la edad, grado de discapacidad, grado de dependencia, situación clínica y situación económica del usuario.

Tras dos años de aplicación de la norma, se ha advertido que en estos grupos de pacientes, atendiendo a su situación clínica, tanto los pacientes oncológicos que tienen que desplazarse para que se les administre el tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia como los pacientes en espera de trasplante, no encuentran total cobertura para los desplazamientos de todo su proceso asistencial, lo que hace necesario modificar la Orden SAN/144/2017.

Además, con el fin de reforzar la equidad del Sistema Sanitario, la persona a cargo de un lactante ingresado en el hospital, que requiera desplazamiento dentro de la misma provincia de residencia, podrá percibir las mismas ayudas en dicho concepto que si hubiera sido ingresado en una provincia diferente.

Por otro lado, con el fin de favorecer la aplicación de estas ayudas, en los casos de pacientes que son trasladados para recibir asistencia sanitaria mediante transporte sanitario de ida y vuelta en la misma jornada a una provincia diferente...

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