ORDEN SAN/132/2017, de 22 de febrero, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería de la Gerencia Regional de Salud.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, regula la convocatoria, con carácter periódico, de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en sus artículos 35 y 36 establece que el concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Estando dotadas presupuestariamente las plazas objeto del presente concurso, esta Consejería, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 6.2.g) del mismo texto legal, ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de plazas que se relacionan en el Anexo I de esta orden, de acuerdo con el régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León así como el Decreto 8/2011, de 24 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, con sujeción a las siguientes

BASES:

Primera.- Objeto de la Convocatoria.

1.1. Se convocan para su provisión por concurso de traslados las plazas básicas vacantes, correspondientes a la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, que se especifican en el Anexo I de la presente orden. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, aquellas plazas que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.2.c) de la presente convocatoria.

1.2. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de cinco dígitos. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, sin que ello afecte al nombramiento del concursante ni limite las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

2.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la Categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. En activo o con reserva de plaza.

  2. En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.

  3. En adscripción provisional.

    En cumplimiento de la previsto en el artículo 6 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y procedimiento de su actualización:

  4. Se especifica como categoría equivalente que es la propia en la que se ofertan las plazas, la de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

  5. Se especifica, como categoría de referencia la que figura en el catálogo contenido en el Anexo del Real Decreto que se reproduce al final de este apartado.

  6. Con la finalidad de garantizar el conocimiento y difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en esta convocatoria, se deja constancia de las categorías afectadas.

  7. En virtud de la declaración contenida en el mencionado precepto, se consideran equivalentes las categorías que aparecen en el catálogo respecto de la categoría de referencia a la que se equiparan.

    GRUPO O SUBGRUPO CLASIFI. PROFESIONAL

    CLASIFICACIÓN

    DE PERSONAL

    ESTATUTARIO

    DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE REFERENCIA

    CATEGORÍAS EQUIVALENTES

    C2

    P. SANITARIO TÉCNICO

    TÉCNICO MEDIO SANITARIO CUIDADOS AUXILIARES ENFERMERÍA

    AUXILIAR DE ENFERMERÍA/AUXILIAR DE ENFERMERÍA EQUIPO ATENCIÓN PRIMARIA/ TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA/AUXILIAR DE ENFERMERÍA APOYO/CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA/AUXILIAR

    DE CLÍNICA/AUXILIAR SANITARIO/ AUXILIAR DE EMERGENCIAS SANITARIAS/MONITOR SALUD MENTAL

    2.2. En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:

  8. Personal en situación de servicio activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa condición en cualquier Servicio de Salud. Para poder participar en el concurso el citado personal deberá haber permanecido un mínimo de dos años en la plaza obtenida con carácter definitivo, salvo los supuestos de supresión de plaza.

    El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

  9. Personal en situación distinta a la de servicio activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

    Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

  10. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, estará obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar en todo caso todas las plazas de su categoría y/o especialidad que se oferten en su correspondiente Área, y en su caso modalidad, a la que esté adscrito, con independencia de que con carácter voluntario pueda solicitar cualquier otra plaza.

    El personal en adscripción o reingreso provisional que como consecuencia de la resolución de este concurso de traslados resulte desplazado de la plaza que desempeña, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

  11. El personal en adscripción o reingreso provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud podrá participar en el presente concurso, teniendo en todo caso la condición de concursante voluntario, sin que le sea exigido período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.

    2.3. Petición condicional.

    En el supuesto de estar interesados en las plazas que se convoquen en el presente concurso para una misma localidad o Zona Básica de Salud dos concursantes, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad o Zona Básica de Salud. Ambos concursantes

    deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán si efecto, si ambos concursantes no resultaran adjudicatarios de plaza en la misma localidad o Zona Básica de Salud, sin perjuicio de lo establecido en la base 6.9.

    2.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de provisión y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la participación en el concurso.

    Tercera.- Baremo de méritos.

    La Valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

    3.1. Antigüedad:

    3.1.1. Antigüedad como personal fijo o como personal interino, sustituto o eventual, o en promoción interna temporal, tanto estatutario, funcionario o laboral, en la misma categoría o en Cuerpos, Escalas o categorías con contenido funcional equivalente al de la categoría objeto del concurso y siempre que exista igualdad en el grupo de clasificación, en cualquier Administración Pública Española o de un estado miembro de la Unión Europea, así como aquellos estados dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, 2 puntos por mes completo de servicios.

    Los servicios prestados como personal interino, sustituto o eventual señalados en el párrafo anterior deberán estar reconocidos a efectos de antigüedad, bien al amparo de lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, bien al amparo del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30...

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