ORDEN SAN/1211/2019, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 28/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud ha conllevado una reorganización de la estructura y de las competencias de los centros directivos de los servicios centrales del Servicio Público de Salud, los cuales dan soporte a la actividad desarrollada en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Partiendo de dicha reorganización, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 28/2019, de 1 de agosto, la presente orden tiene por objeto, bajo los principios de racionalización de la organización y eficiencia en la asignación de los recursos, establecer los órganos y unidades administrativas de cada uno de los centros directivos de la Gerencia Regional de Salud, con un doble objetivo como es fijar, de una forma clara y sencilla, las áreas de actuación de cada uno de ellos para evitar solapamientos y duplicidades en el desarrollo de sus actividades así como hacer más visible la actividad que realizan todas y cada una de las direcciones generales, más conectada a la realidad de la organización asistencial de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Público de Salud de Castilla y León y de sus profesionales, y cuya finalidad última ha de ser garantizar un modelo sanitario público, universal, gratuito y accesible en igualdad de condiciones para todos y cada uno de los ciudadanos de Castilla y León.

Esta orden se adecúa tanto al artículo 38 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, como al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 28 de noviembre de 2019

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud.

Uno.- Se modifica el Título III de la Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

TÍTULO III

Los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud

Capítulo I

Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria.

Artículo 21. Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria.

1. Corresponden a la Dirección General de Planificación Asistencia Sanitaria las funciones previstas en el artículo 10 del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, así como aquellas otras que se le atribuyan normativamente.

2. La Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria queda estructurada en:

a) Dirección Técnica de Planificación, Atención Primaria y Derechos de los Usuarios, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Cartera de Servicios y Funcionamiento de Centros de Atención Primaria.

- Servicio de Planificación Sanitaria, Coordinación Sociosanitaria y Salud Mental.

- Servicio de Atención al Usuario y Participación Ciudadana.

b) Dirección Técnica Hospitalaria y de Programación Asistencial, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Programación Asistencial y Funcionamiento de Centros Hospitalarios.

- Servicio de Cartera de Servicios de Atención Especializada.

- Servicio de Actividad Concertada.

c) Dirección Técnica de Atención Integral de Urgencias y de Cuidados, con las siguientes unidades con rango de servicio:

- Servicio de Organización y Gestión del Sistema de Atención Integral de Urgencias.

- Servicio de Gestión de Cuidados y Enfermería.

- Servicio de Innovación Organizativa y Transformación del Modelo Asistencial.

Sección 1.ª

Dirección Técnica de Planificación, Atención Primaria y Derechos de los Usuarios

Artículo 22. Dirección Técnica de Planificación, Atención Primaria y Derechos de los Usuarios.

Bajo la dirección del titular del órgano directivo, corresponde a la Dirección Técnica de Planificación, Atención Primaria y Derechos de los Usuarios el impulso, apoyo, supervisión y control de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Planificación y Asistencia Sanitaria en el ámbito de la cartera de servicios y organización y gestión de la atención primaria, la planificación sanitaria, la coordinación sociosanitaria, la salud mental y los derechos de los usuarios.

Asimismo, le corresponde la propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones de los usuarios en su ámbito competencial, correspondiéndole la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia y la coordinación, a tales efectos, de los servicios bajo su dependencia.

Artículo 23. Servicio de Cartera de Servicios y Funcionamiento de Centros de Atención Primaria.

El Servicio de Cartera de Servicios y Funcionamiento de Centros de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las propuestas de modificación de la ordenación territorial y funcional para la prestación de atención sanitaria que tiene encomendada la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de la atención primaria, así como la propuesta de modificación del Mapa Sanitario de Castilla y León para dicha finalidad.

b) El impulso, desarrollo y coordinación de las Estrategias Regionales de Atención al Paciente Crónico y de Cuidados Paliativos, y otras estrategias que se le encomienden.

c) La propuesta y desarrollo de las competencias avanzadas de los profesionales sanitarios, especialmente en el ámbito de la atención a las personas con enfermedades crónicas, en colaboración con los demás centros directivos.

d) La asignación, desarrollo, implantación y seguimiento de la cartera de servicios de atención primaria en los centros de atención primaria adscritos a la Gerencia Regional de Salud.

e) El desarrollo, implantación y seguimiento en los centros de atención primaria adscritos a la Gerencia Regional de Salud, de los programas de prevención de la enfermedad en colaboración con la Dirección General de Salud Pública.

f) La planificación y gestión de los recursos y de los programas desarrollados en el ámbito de la atención primaria, en colaboración con los demás centros directivos.

g) La elaboración de informes sobre las necesidades organizativas y asistenciales de la dotación de recursos humanos necesarios para la realización de las actividades propias de los centros y servicios de atención primaria adscritos

a la Gerencia Regional de Salud en colaboración con la Dirección General de Profesionales.

h) La evaluación y el seguimiento de la adecuación y funcionamiento de los dispositivos asistenciales de atención primaria, así como la determinación de criterios de ordenación funcional y la planificación y programación de nuevas unidades asistenciales en el ámbito de atención primaria, en colaboración con los demás centros directivos.

i) El análisis de las necesidades de información y la definición de indicadores alineados con los objetivos establecidos por la organización asistencial.

j) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de disposiciones generales que den soporte a las funciones y actividades de atención primaria, así como a los procedimientos administrativos de acceso y de atención al usuario en los centros de atención primaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.

k) El impulso, análisis de necesidad y, en su caso, propuesta de elaboración de programas de formación continuada dirigidos a la mejora de la competencia de los profesionales de atención primaria y a la consecución de los objetivos institucionales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Profesionales.

l) La propuesta e impulso de actuaciones de mejora en el ámbito de atención primaria, derivadas del seguimiento y análisis de estudios de satisfacción y de las reclamaciones, quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en colaboración con el Servicio de Atención al Usuario y Participación Ciudadana.

m) Cualquier otra que le fuese encomendada o atribuida.

Artículo 24. Servicio de Planificación Sanitaria, Coordinación Sociosanitaria y Salud Mental.

El Servicio de Planificación, Coordinación Sociosanitaria y Salud Mental ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y estudio de las necesidades de salud y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración conjunta con el centro directivo competente en materia de salud pública del anteproyecto del Plan de Salud de Castilla y León.

c) La elaboración de las estrategias regionales de salud de la Gerencia Regional de Salud, así como la adaptación de las estrategias del Sistema Nacional de Salud al ámbito del Servicio Público de Salud de Castilla y León, en colaboración con las unidades o centros directivos competentes.

d) La propuesta de criterios y estándares de referencia para la planificación asistencial, en colaboración con las unidades o centros directivos competentes.

e) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración suscritos con otras Comunidades Autónomas en materia de asistencia sanitaria.

f) La elaboración del anteproyecto del Plan Sociosanitario de la Comunidad de Castilla y León en coordinación con otros órganos con...

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