ORDEN SAN/1175/2014, de 30 de diciembre, por la que se autoriza y regula la comercialización de determinados productos alimenticios directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Los preceptos sobre flexibilidad contenidos en los Reglamentos europeos de higiene alimentaria, posibilitan a los Estados miembros la facultad de conceder excepciones o exenciones, realizar adaptaciones de determinados requisitos e, incluso, regular determinadas actividades excluidas del ámbito de aplicación de los mismos.

Dentro de las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, se incluye el suministro directo, por parte del productor primario, de pequeñas cantidades de productos a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento del consumidor final, determinando que los Estados miembros establecerán con arreglo a su derecho nacional normas que regulen esas actividades.

Mediante el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios se establecieron medidas para la correcta aplicación de los mencionados Reglamentos, así como determinadas normas de aplicación para algunos aspectos que no se contemplan en los mismos. De tal forma, que en su artículo 3 se señala que la autoridad competente podrá autorizar el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final, excepto leche cruda, moluscos bivalvos vivos y productos para los que así lo determine su normativa específica. En su artículo 2 se define Autoridad competente, incluyendo en esta, los órganos que determinen las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de las normas básicas estatales e intercambios nacionales y comunitarios.

Es preciso indicar que el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la...

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