ORDEN SAN/1016/2016, de 23 de noviembre, por la que se establece para el año 2017 la jornada anual ponderada del personal al servicio de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que presta servicios en turno rotatorio o en turno fijo nocturno.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, desarrolla la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León que regula la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

La mencionada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad establece que la jornada ordinaria del personal que realiza turno rotatorio y turno nocturno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas conforme a la tabla que con carácter anual será aprobada por el Consejero competente en materia de Sanidad.

En todo caso la ponderación se realizará a partir de la jornada que se fije en este año para el turno diurno, resultando de dicha ponderación, una jornada anual de 1.530 horas, por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, y de 1.470 horas, por la realización de 147 noches para el turno nocturno.

En su virtud, vistas las competencias atribuidas por el artículo 4 de la citada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León así como por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero .- Aprobar la tabla, que figura como Anexo a la presente orden, por la que se fija la jornada ordinaria, para el año 2017, del personal que realiza turno rotatorio y turno nocturno, que vendrá determinada en función del número de noches efectivamente trabajadas. Esta tabla producirá efectos desde el 1 de enero de 2017.

Segundo .- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 23 de noviembre de 2016.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: A ntonio M AríA S áez A guAdo

ANEXO

Jornada ordinaria del turno rotatorio y nocturno de 2017

Noches

Teórica

A Realizar

1

1.639

1.634

2

1.637

1.637

3

1.634

1.633

4

1.631

1.629

5

1.629

1.625

6

1.626

1.621

7

1.623

1.617

8

1.621

1.620

9

1.618

1.616

10

1.615

1.612

11

1.613

1.608

12

1.610

1.604

13

1.607

1.607

14

1.605

1.603

15

1.602

1.599

16

1.599

1.595

17

1.596

1.591

18

1.594

1.594

19

1.591

1.590

20

1.588

1.586

21

1.586

1.582

22

1.583

1.578

23

1.5...

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