ORDEN FYM/62/2013, de 21 de enero, relativa a la aprobación del amojonamiento del monte «Robledal», n.º 71 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma y situado en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma en su anejo Barcebal (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el Expediente SO-AM-54/13, instruido con motivo de la realización del amojonamiento del Monte de Utilidad Pública n.º 71 denominado «Robledal», perteneciente al Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma y situado en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma en su anejo Barcebal, provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden FYM/1020/2011, de 20 de julio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se aprobó el Deslinde del monte «Robledal», n.º 71 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, y situado en el T.M. de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma en su anejo Barcebal, de acuerdo con el acta, registro topográfico y plano contenidos en el expediente instruido al efecto, instando a que se procediese a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte.

  2. Acordado el amojonamiento del monte mediante financiación a través del Fondo de Mejoras de dicho monte, tal y como quedó reflejado en el Plan de Mejoras aprobado por Resolución del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con fecha 17 de mayo de 2012, y dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 145 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes, se procedió a anunciar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 166, de fecha 29 de agosto de 2012, la operación de amojonamiento especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma y al Ayuntamiento de Valdemaluque, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento.

  3. Las operaciones de amojonamiento tuvieron lugar el día 15 de octubre de 2012, levantándose acta de las operaciones que firmaron todos los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  4. Con fecha 18 de octubre de 2012, el Ingeniero Operador emite un informe en el que analiza el procedimiento seguido, en cuanto a aprobación del proyecto y publicidad de las operaciones se refiere, describiendo las actuaciones habidas durante las labores de amojonamiento.

  5. Una vez finalizada la práctica del amojonamiento y mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 209, de fecha 30 de octubre de 2012, se abrió período de Vista del Expediente para poder examinar el mismo por los interesados durante el plazo de quince días hábiles, admitiéndose durante los quince días siguientes las posibles reclamaciones sobre la práctica del amojonamiento. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma y al Ayuntamiento de Valdemaluque, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento.

  6. Con fecha 13 de diciembre de 2012 el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.

  7. Con fecha 17 de diciembre de 2012, se remite copia completa del Expediente de Amojonamiento del M.U.P. n.º 71 «Robledal» al Ayuntamiento de El Burgo de OsmaCiudad de Osma, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días mostrase su conformidad o reparos al expediente.

  8. Con fecha 21 de diciembre de 2012, se recibe certificado de Ayuntamiento de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma, en el que manifiesta su conformidad con el expediente de Amojonamiento del monte n.º 71 «Robledal», perteneciente a esa Entidad.

  9. Con fecha 27 de diciembre de 2012 se emite Informe-Propuesta por la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria en el que se indica que se ha procedido de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  10. Con fecha 2 de enero de 2013 se remite el expediente completo de amojonamiento a la Dirección General del Medio Natural.

  11. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, el 21 de enero de 2013 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  12. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

  13. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  14. El amojonamiento de los montes del Catálogo de los de Utilidad Pública, está regulado en el artículo 26 de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León y en los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes.

    VISTOS la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y su posterior modificación por Ley 10/2006 de 28 de abril, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero...

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