ORDEN FYM/897/2012, de 10 de octubre, por la que se aprueba definitivamente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Villablino (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Villablino (León).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El Término Municipal de Villablino se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de León de 7 de febrero de 1986 (publicado el acuerdo de aprobación en el «B.O.P. de León» de 12 de marzo y 12 de abril del mismo año) y modificado con posterioridad en cinco ocasiones, siendo la modificación más importante la relativa a la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable correspondiente al Polígono Industrial de Laciana, no habiendo sido adaptado a la Ley y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero («B.O.C. y L.» 2-02-2004), configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo .- El documento de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Villablino, han sido promovido de oficio por el Ayuntamiento, y redactado por un Estudio de Arquitectura y Urbanismo, que tras elaborar un documento de Avance de Planeamiento a efectos de solicitar el documento de referencia para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental, presentaron el documento para aprobación inicial.

Este documento técnico presentado por el equipo redactor ante el Ayuntamiento para su aprobación inicial, en fecha 8 de julio de 2010 fue sometido por los servicios municipales a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de León, y de la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo de León, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castilla y León, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Dirección General de Medio Natural, de la Dirección General de Energía y Minas, la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento, del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, del Servicio Territorial de Medio Ambiente, del Servicio Territorial de Cultura y Turismo, y de la Agencia de Protección Civil e Interior, en aplicación del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y el artículo 10 de la Ley 9/2006,

de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

- La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento, en fecha 15 de julio de 2010, emite informe en aplicación del artículo 26.2 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León, manifestando las carreteras afectadas de titularidad autonómica y recordando las líneas limítrofes de edificación. También destaca: «En fecha 7 de abril de 2009 se aprobó proyecto de clave 1.2-LE-18 "Variante de Villablino. CL-626 de LCA Asturias a Aguilar de Campoo por la Robla y Guardo. CL-631 de Ponferrada a Villablino". En el Plan Regional Sectorial de Carreteras 2008-2020 y dentro del Programa de Modernización esta recogida la Autovía CL-626 Villablino-Piedrafita y dentro del Programa de Conservación se recogen los refuerzos de las siguientes carreteras y tramos: CL-626 Límite CA Asturias-LE-493; CL-631 Cruce Páramo del Sil-Villablino (CL-626); LE-493 La Magdalena-Rioscuro (CL-626) y LE-497 Caboalles- Límite CA Asturias»:

- La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castilla y León en fecha 6 de agosto de 2010 remite informe en el que se adjunta la lista genérica de requerimientos mínimos que se deben cumplir para el caso de que en el terreno afectado por tales actuaciones se encuentren canalizaciones de gaseoductos, oleoductos o líneas de distribución eléctrica.

- El 14 de septiembre de 2010, el Servicio Territorial de Agricultura informa que no se ha registrado ninguna solicitud de concentración parcelaria u otro tipo de mejora en esa zona y por lo tanto, ateniéndose al ámbito del Área de Estructuras Agrarias no hay nada que objetar.

- La Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo de León en fecha 20 de septiembre de 2010 emite informe en el que tras analizar los objetivos y propuestas del documento de Revisión, se formulan varias prescripciones en relación a varias cuestiones: así se estima necesario una justificación de las nuevas clasificaciones propuestas, tanto para el suelo urbano no consolidado como para el suelo urbanizable, también se formulan observaciones sobre el suelo rústico y los Sistemas Generales, y en cuanto a la ordenación detallada, se señala que debe darse cumplimiento del artículo 94.3 del Reglamento de Urbanismo, referente a la calificación urbanística.

- La Dirección General de Medio Natural, en fecha 28 de septiembre de 2010 remite informe al Ayuntamiento, en aplicación del artículo 10.1.B) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y proyectos en el medio ambiente, en el que se formulan conclusiones sobre su afección a 7 aspectos ambientales: la Red Natura 2000, los Espacios Naturales, las especies con planificación de protección vigente, el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León, las Zonas Húmedas Catalogadas, y los Montes de Utilidad Pública.

- El Servicio Territorial de Medio Ambiente, en fecha 29 de octubre de 2010, remite informe de la Unidad de Ordenación y Mejora, en el que se valoran las incidencias sobre el Medio Natural, en aspectos tales como las vías pecuarias clasificadas, los Montes de Utilidad Pública, los Espacios Naturales Protegidos, y las Especies

Protegidas, concluyendo que no se respetaba el límite de los Montes de Utilidad Pública, por lo que se ajunta CD con la capa de dichos montes para que su límite se respete y sea considerada dicha superficie como Suelo Rústico con Protección Natural.

- La Diputación Provincial de León, en fecha 9 de noviembre de 2010 remite informe favorable al documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Villablino, formulando un observación de carácter orientativo en relación a la difícil ejecución de dos sectores en la localidad de Caboalles de Arriba, denominados « Carrascal » y « Cerezales » separados por un vial de nueva apertura asociado a un antiguo camino.

- El Servicio Territorial de Cultura y Turismo, en fecha 11 de octubre de 2010, formula informe en el que se indican varias prescripciones para que una vez subsanadas, se remite de nuevo el documento para su informe. La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión celebrada el 31 de enero de 2011, acuerda informar favorablemente el nuevo documento de Revisión aportado por el Ayuntamiento una vez subsanadas las deficiencias indicadas en el anterior informe.

- La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en fecha 5 de julio de 2011 emite informe en aplicación del artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Comunicaciones, en el que se señalan dos observaciones, una sobre el artículos 3.4.2.4 Elementos exteriores de instalaciones técnicas , extensible al artículo 4.3.1.4, ambos de las Normas Urbanísticas, y otra sobre el artículo 6.4.3.2. SR-PI m. Suelo Rústico de protección de infraestructuras de Telecomunicaciones. Por otra parte se recuerda la normativa genérica de aplicación en la materia en relación a 5 aspectos: el derecho de los operadores a la ocupación del dominio público y Normativa aplicable, el uso compartido de la propiedad pública o privada, las instalaciones radioeléctricas, las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificación urbanística: características de las infraestructuras y las infraestructuras de Telecomunicaciones en los edificios.

- La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en fecha 18 de noviembre de 2011, emite el informe preceptivo del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el que tras analizar la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y las afecciones a los usos permitidos en terrenos de DPH, y zona de servidumbre y policía, es decir las afecciones por inundabilidad, concluye que no se ha encontrado ningún motivo contra el desarrollo del planeamiento en tramitación, en concreto:

  1. EI pronunciamiento favorable en cuanto a la existencia de recursos hídricos, queda condicionado a la inclusión en la Normativa del «Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Villablino» , con carácter vinculante, la obligatoriedad de obtener la correspondiente autorización de aprovechamiento de agua para abastecimiento, como condición para la obtención de la correspondiente Licencia de obra.

  2. EI pronunciamiento favorable en cuanto al destino de los nuevos caudales de aguas residuales derivados del desarrollo del Plan General queda condicionado a la inclusión en la Normativa del «Plan General de

    Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Villablino» , con carácter vinculante, la obligatoriedad de que todos los desarrollos de viviendas o industriales deberán...

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