ORDEN FYM/64/2012, de 31 de enero, por la que se convocan pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o por vía navegable impuso a las empresas que transportan mercancías peligrosas o descargas ligadas a dichos transportes la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.

El citado Real Decreto establece, igualmente, los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, completándose su regulación mediante la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, que determina las modalidades de los exámenes, las convocatorias, estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud y su renovación.

Al amparo de la competencia reconocida por la normativa estatal y en virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 7 del Decreto 34/2011 de 7 de julio, por la que establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

  1. - La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de pruebas para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera para todas o para alguna de las especialidades que a continuación se indican:

    - Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

    - Clase 2 (Gases).

    - Clase 7 (Materias radiactivas).

    - Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas, (ADR) por carretera).

    - Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

  2. - Dichas pruebas se celebrarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre y la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, además de por lo dispuesto en cualquier otra norma reglamentaria que en el momento de la realización de las pruebas pudiera estar en vigor y resulte de aplicación, así como por lo establecido en la presente Orden.

    Segundo.- Requisitos de los aspirantes.

  3. - Para poder participar en las pruebas para la obtención o renovación del certificado de capacitación profesional será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en su documento nacional de identidad.

    Sólo se admitirá que el domicilio no coincida con el señalado en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    - Que el aspirante acredite que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

    - Que el aspirante acredite que, aún habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León durante un período inferior a 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para concurrir a los ejercicios, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.

    Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

  4. - Además, para poder participar en las pruebas de control para la renovación de los certificados será necesario que el certificado de aptitud correspondiente se haya expedido, conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 2004 y se encuentre en el último año de validez previo a su expiración, requisito exigible al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  5. - Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar una tasa de acuerdo con Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuyo importe recoja la orden anual de tasas, por la que se acuerde la publicación de las tarifas vigente en el momento de presentación de la instancia.

    Los ingresos de las tasas se efectuarán a favor de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en las cuentas restringidas abiertas en las Entidades Colaboradoras de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias, previa autoliquidación practicada por el solicitante, en el modelo que será facilitado en los Servicios Territoriales de Fomento.

    Tercero.- Solicitudes y plazo de presentación.

  6. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas de capacitación, tanto para la obtención del correspondiente certificado como para la renovación del mismo, podrán presentarse conforme el modelo establecido en el Anexo I de la presente orden, junto con la documentación a que se hace referencia en el apartado quinto.

  7. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

    1. Convocatoria: Renovación.

      - 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín...

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