ORDEN AYG/1038/2013, de 29 de noviembre, por la que se crea el Registro Oficial de Proveedores de Vegetales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El empleo de semillas y plantas de vivero es un factor básico para la actividad agraria, por constituir una de las inversiones con efecto multiplicador más elevado, por su significativa y positiva incidencia en la capacidad productiva, resistencia a agentes adversos y calidad de las cosechas. Mediante las semillas y plantas de vivero se logra, además, una transferencia plena de tecnología de vanguardia, desde el laboratorio de investigación al campo de cultivo.

Tanto la producción de semillas como la de plantas de vivero en Castilla y León tienen una gran importancia económica y agrícola, constituyendo la alternativa de un gran número de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma.

En materia de semillas y plantas de vivero la normativa vigente, principalmente la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos y el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero establecen los requisitos y el funcionamiento del Registro Nacional de Productores, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pero cuya autorización será realizada por cada Comunidad Autónoma. Además contemplan la regulación del Registro de Comerciantes y la derogación del Registro provisional de productores de plantas de vivero.

El Real Decreto 1709/1997 de 14 de noviembre regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra y la Orden de 26 de diciembre de 1997 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, regula el Acondicionamiento de Granos Destinados a la Siembra en Castilla y León, pero en la misma no se recoge la existencia de un registro de acondicionadores de grano, considerándose necesario crearlo.

Por otra parte, los aspectos relacionados con la fitosanidad se incluyen en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, pero se enmarcan en una compleja normativa aplicable, en la que destacan, entre otras, la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad y el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros que la transpone al ordenamiento jurídico español.

Con fecha 20 de mayo de 1993 se publica la Orden de 17 de mayo de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial.

Por otra parte, con la misma fecha se publica también la Orden de 17 de mayo de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.

Por todo lo anterior, en aras de lograr la simplificación, actualización y subsunción de los Registros mencionados en un único Registro Oficial de Proveedores de Vegetales, Productos Vegetales y otros Objetos en esta Comunidad Autónoma, conviene regular en esta región el procedimiento para controlar la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero, así como de los materiales susceptibles de transmitir o padecer organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, con la finalidad de garantizar la calidad y sanidad de estas producciones, su estadística y trazabilidad, y poder así potenciar las actuaciones de ordenación y fomento de este sector.

La sanidad vegetal es esencial para que la agricultura y la silvicultura sean sostenibles y competitivas.

La utilización de material vegetal de reproducción sano, resistente genéticamente a plagas y enfermedades y adaptado a los diferentes ecosistemas, evita la utilización excesiva de productos fitosanitarios, que perjudican a la biodiversidad y comportan riesgos para el medio ambiente y la salud pública. Asimismo se evitan pérdidas económicas, a menudo cuantiosas, que afectan a la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones agrícolas y silvícolas y suponen un gasto adicional para los Estados miembros.

Por otra parte, hay que considerar el creciente riesgo de introducción de especies exóticas invasoras y organismos nocivos no presentes en la Unión Europea, que pueden mermar la viabilidad económica de las explotaciones, afectar a la seguridad alimentaria y dañar el paisaje y el entorno natural.

Es necesaria la autorización, control y registro de proveedores de vegetales para conseguir el primer objetivo del régimen fitosanitario de la UE, la protección de la agricultura y la silvicultura evitando la entrada y propagación de organismos nocivos no autóctonos y adoptando medidas de salvaguarda ante la aparición sospechosa o confirmada de los mismos. Para garantizar que los vegetales, productos vegetales y otros objetos han sido producidos bajo un control fitosanitario adecuado y conocer la trazabilidad de los mismos, se exige en la UE que lleven un pasaporte fitosanitario para su traslado dentro del territorio de la Unión y éste debe ser expedido por proveedores autorizados y registrados oficialmente.

De esta manera se cumple el compromiso responsable de protección de las producciones, los consumidores y el medio ambiente, resguardando los intereses públicos y privados.

En consecuencia se considera que están presentes las «razones imperiosas de interés general» que la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha ido definiendo e interpretando, y que se nos presentan como justificación última del mantenimiento de los regímenes de autorización, de conformidad con lo establecido en la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Entre estas «razones imperiosas de interés general» se encuentran la protección del medio ambiente, la salud pública o la protección de los consumidores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, esta Comunidad tiene competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, las funciones de mantenimiento y mejora de la sanidad de las producciones vegetales y el control en materia de semillas y plantas de vivero (artículo 7.1.g del Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería).

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de esta disposición es la creación del Registro Oficial de Castilla y León de Proveedores de Vegetales de Castilla y León (en adelante ROPCYL) y la regulación de su funcionamiento y del pasaporte fitosanitario.

  2. El ámbito de aplicación de esta orden comprende la producción y comercialización de:

  1. Las especies y grupos de especies recogidas en el Anexo del Real Decreto 1891/2008, de 14 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y...

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