ORDEN FYM/1523/2011, de 21 de noviembre, por la que se convocan los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La importancia territorial y demográfica de los municipios de menos de 1.000 habitantes constituye una característica singular de nuestra Comunidad. Los municipios de menos de 1.000 habitantes agrupan al 20% de la población de Castilla y León y representan el 73% de la superficie de nuestra Comunidad. Los municipios pequeños constituyen, además, espacios idóneos para comprender la globalidad del medio ambiente y para el ejercicio de la democracia y la ciudadanía. Avanzar en la sostenibilidad de estos municipios nos sitúa más cerca de la sostenibilidad a nivel regional.

Desde el año 2000, el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo en colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha venido otorgando los Premios Regionales Fuentes Claras, centrándose desde el 2003 en el reconocimiento de proyectos desarrollados en municipios pequeños. La trascendencia que han alcanzado estos premios pone de relieve la necesidad de que la Consejería asuma su convocatoria contribuyendo a fortalecer su carácter regional y facilitando su difusión en un ámbito más amplio, manteniendo el marco de colaboración con el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo.

Estos premios tienen como finalidad reconocer los proyectos desarrollados en municipios de menos de 1.000 habitantes de Castilla y León que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, promoviendo su conocimiento e incrementando su repercusión.

Por Orden MAM/485/2010, de 29 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 78, de 27 de abril del año 2010, se establecieron las bases reguladoras de los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León; sin embargo, dado que los premios que se regulan en la presente convocatoria no están dotados con aportación dineraria, ha de entenderse que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y, por ende, de la citada orden.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2011 los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León con

la finalidad de reconocer los proyectos desarrollados en municipios de menos de 1.000 habitantes de Castilla y León que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, promoviendo su conocimiento e incrementando su repercusión.

Segundo.- Modalidades de los premios.

Los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León se otorgarán en las siguientes modalidades:

- Entidades Locales.

- Asociaciones sin ánimo de lucro.

Tercero.- Candidatos.

  1. - Podrán optar a estos premios:

    * Para la modalidad de «Entidades Locales»: las Entidades Locales de Castilla y León de menos de 1.000 habitantes.

    * Para la modalidad «Asociaciones sin ánimo de lucro»: las Asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

  2. - Las personas jurídicas que resulten premiadas en la presente convocatoria podrán presentarse en próximas convocatorias.

    Cuarto.- Premios.

  3. - Los Premios Regionales Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León consistirán en un diploma acreditativo para cada una de las dos modalidades previstas en el apartado tercero de esta orden.

  4. - Se podrá conceder un máximo de dos premios en cada modalidad.

  5. - Los premios, en sus distintas modalidades, podrán declararse total o parcialmente desiertos si los proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado. Asimismo sin dotación económica, se podrán incluir los accésits o menciones especiales que el Jurado considere oportunos.

    Quinto.- Características de los proyectos.

  6. - Los proyectos que opten a los premios deberán reunir las siguientes condiciones:

    - Referirse a actuaciones que se...

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