ORDEN SAN/1614/2011, de 22 de diciembre, por la que se encomienda a la Gerencia Regional de Salud, la gestión y el procedimiento de aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, introduce una modificación en el artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Así el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto, incorpora un nuevo apartado 8 en dicho artículo 2 mediante el cual se introduce el denominado «índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia», con el fin de prestar apoyo a la viabilidad de dichos establecimientos sanitarios, garantizando la continuidad del servicio asistencial que prestan, especialmente en el medio rural.

En el apartado 2 del artículo 8 citado se determina la forma de cálculo del mencionado índice, en función del volumen de facturación, así como los criterios generales que han de cumplir las oficinas de farmacia para optar a esta mejora de su margen. También determina que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderán a las administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerá el procedimiento para su aplicación.

No obstante, hay que considerar que la aplicación efectiva de este sistema ha de realizarse en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, tal como se recogen en los correspondientes conciertos entre los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y las correspondientes corporaciones farmacéuticas.

Por ello, teniendo en cuenta la necesidad de aplicar criterios de efectividad y eficiencia en la gestión administrativa, así como de agilidad en los procedimientos, se considera más adecuado que la gestión del cumplimiento de los requisitos establecidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan mensualmente en su aplicación, se lleven a cabo por la Gerencia Regional de Salud, en el marco de las competencias que sobre gestión de la prestación farmacéutica tiene asignadas la Dirección General de Asistencia Sanitaria según el artículo 16 f) del Decreto 40/2011, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se...

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