ORDEN FYM/58/2013, de 29 de enero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, promovido por el Ayuntamiento de Valladolid (Valladolid).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid (PGOU), tiene como finalidad la adaptación a la normativa actual, dado que desde la entrada en vigor del vigente Plan General, aprobado mediante la Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se han aprobado distintas disposiciones legales y reglamentarias que afectan al régimen del suelo, así como adecuarlo a las expectativas y pretensiones futuras de la ciudad. Por lo tanto, lo que se pretende es refundir en un documento único los desarrollos y las modificaciones a las que se ha sometido el vigente PGOU.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Valladolid, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid (Valladolid), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 9.1 y 9.3, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León» («B.O.C. y L.»).

Valladolid, 29 de enero de 2013.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALLADOLID (VALLADOLID).

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un ISA, definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del ISA de la Revisión del PGOU.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que podrán ser tenidas en cuenta para la propuesta de la Revisión del PGOU y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Valladolid.

    - Cámara de Comercio e Industria de Valladolid.

    - U.G.T. Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción Valladolid.

    - COAG Castilla y León.

    - ASAJA Castilla y León.

    - CC.OO. Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Informe de la Agencia de Protección Civil.

    El municipio de Valladolid conforme al Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL) publicado en «B.O.C. y L.» de fecha 3 de marzo de 2010, a los efectos de riesgo poblacional de inundaciones, tiene un riesgo alto. En cuanto a incendios forestales cuenta con riesgo local moderado con un índice de peligrosidad bajo. Con respecto al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, presenta riesgo medio/alto por carretera y alto por ferrocarril.

    Debido a estas circunstancias, debe indicarse que dicho expediente, en lo relativo a Protección Civil debe contener un análisis de riesgos, que comprenda tanto los riesgos tecnológicos como los naturales. Entre los tecnológicos deben incluirse como mínimo los derivados del almacenamiento de sustancias peligrosas y el transporte de mercancías peligrosas. Entre los riesgos naturales deben incluirse como mínimo inundaciones, incendios forestales, y deslizamientos de terreno.

    El análisis anteriormente citado, debe tenerse en cuenta a la hora de asignar los diferentes usos del suelo; igualmente deberán indicarse las medidas adoptadas, en su caso, para evitar situaciones de riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. En caso de la ausencia de riesgo se hará constar tal circunstancia.

    Una vez elaborado dicho documento, se deberá remitir un ejemplar en formato CD a la Agencia de Protección Civil, así como a la Comisión de Urbanismo correspondiente.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

    Emite informe sobre los siguientes aspectos:

  2. Afección al dominio público hidráulico, o a sus zonas de protección y zona de servidumbre y policía.

    El término municipal de Valladolid pertenece a la cuenca del Duero. El término municipal está surcado por varios cursos de agua destacando los arroyos de Pozo Moza

    y de Valdecarros o Berrocal, que entran por el norte del municipio hasta su confluencia con el río Pisuerga, que atraviesa el núcleo urbano de Valladolid de norte a suroeste. Asimismo, el río Duero también tiene su importancia en el municipio, ya que lo atraviesa por la zona sur del mismo, a la altura de Puente Duero, para seguir su curso por el límite municipal con Simancas. Por el este del término municipal tiene su entrada el río Esgueva que discurre hasta su confluencia con el río Pisuerga, la cual se produce al norte del núcleo urbano de Valladolid.

    A este respecto se informa, que forman parte del dominio público hidráulico, tal y como se recoge en el artículo 2 de Texto Refundido de la Ley de Aguas, los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas, así como los lechos de lagos, lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. Dichos elementos del dominio público hidráulico se encuentran protegidos por una faja lateral, que constituye la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, y por una zona de policía de 100 metros de anchura, donde se condicionan los usos del suelo y las actividades que en ella se desarrollen.

    Además, a efectos de la protección del Dominio Público Hidráulico, así como de las personas y los bienes, y en cumplimiento con la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, así como su Reglamento de desarrollo, «los terrenos definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses, así como las zonas de servidumbre de las riberas», se deben declarar Suelo Rústico con Protección Natural; o, en su caso, se podrán calificar estos terrenos como sistema general o sistema local, a efectos de su protección o recuperación para el uso público, no pudiendo en ningún caso ser urbanizados.

    Por lo tanto, teniendo en consideración el importante papel que juegan el río Pisuerga, y sus afluentes y el río Duero en la ordenación territorial de la ciudad de Valladolid y del núcleo urbano de Puente Duero, respectivamente, se informa que en el documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana se deberá recoger el compromiso de respetar los cauces señalados y sus 5 metros de zona de servidumbre, teniendo en cuenta que con carácter general, éstos deberían clasificarse, como Suelo Rústico con Protección Natural; o, en su caso, como sistema general o local, a efectos de su protección o recuperación para el uso público, pero, en ningún caso podrán ser urbanizados.

    La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana deberá recoger explícitamente que la edificación o realización de cualquier obra en parcelas situadas en la zona de policía de cauce público, requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca.

    Incidencia en el régimen de corrientes, y afección a zonas o terrenos inundables.

    Respecto a la posible afección a zonas inundables, como ya se ha mencionado en el punto relativo a la actuación sobre el dominio público hidráulico, y sus zonas de servidumbre y de policía, el término...

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