ORDEN FYM/427/2012, de 28 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Saldaña, promovidas por el Ayuntamiento de Saldaña (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Saldaña tienen como objetivo desarrollar un modelo urbanístico que se asegure la sostenibilidad del modelo de desarrollo previsto para el municipio a través de la nueva propuesta urbanística, y de medidas de protección sobre el medio natural, reducir el previsible impacto ambiental sobre el mismo, como consecuencia de la intervención prevista con el desarrollo de este planeamiento. Con carácter general, este Avance de ordenación para el término municipal de Saldaña se propone sobre la base de una estructuración adecuada para el suelo rústico presente en el municipio, protegiendo aquellos elementos y valores naturales, y limitando los impactos de otros usos del suelo sobre estos espacios, a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que hasta este momento contaba con Delimitación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1997.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Saldaña, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Saldaña (Palencia), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de mayo de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SALDAÑA (PALENCIA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Palencia.

    - Universidad de Valladolid.

    - UGT en Castilla y León.

    - CC.OO. de Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    - UPA Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe de la Consejería de Agricultura.

    Consideran que debe realizarse una planimetría más detallada de cada una de las categorías de suelo rústico.

    Indican que deben incluirse, tanto las explotaciones de cultivos herbáceos como leñosos, dentro de la categoría de Suelo Rústico con Protección Agropecuaria.

    Deben ampliarse las zonas clasificadas como de Suelo Rústico de Actividades

    Extractivas.

    Finalmente, proponen que las Normas recojan en el apartado de Suelo Rústico con Protección Especial, en el apartado de áreas degradadas, la realización de un riguroso cumplimiento de los Planes de Restauración ya aprobados, de las explotaciones de áridos que se encuentren degradadas.

    Deberá definirse para cada tipo de Suelo Rústico, el régimen de usos permitidos, autorizables y prohibidos.

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural.

    Tras señalar la legislación aplicable reseña la coincidencia del plan con figuras afectadas por normativa ambiental: Lugares de Importancia Comunitaria, flora protegida y existencia de Montes de Utilidad Pública.

    Se constata la existencia de montes no demaniales cuya clasificación tiene que ser acorde con la protección que la legislación estatal y autonómica en materia de montes les concede (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León).

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, que establece en su artículo 11 las Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la Sección SI 5 sobre Intervención de bomberos que recoge entre las exigencias del entorno de los edificios lo siguiente:

    En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes:

    * Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja.

    Idéntica cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    Señala algunos aspectos que deben orientar la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental y que deberán ser tomados en consideración:

    * La categorización del Suelo Rústico no debe ser ajena a la presencia de hábitats naturales, especialmente los de carácter prioritario.

    * Red Natura 2000. Tiene que figurar expresamente, tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación, la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código y ubicación), así como los requerimientos legales a que están sujetos.

    * Montes de Utilidad Pública. La categorización del suelo rústico municipal debe tenerse en cuenta que la totalidad de los terrenos adscritos a éstos, deber ser incorporados a suelo rústico con protección natural.

    * Flora Protegida. Debe incluir un apartado específico en el que se evalúe la incidencia de las normas sobre las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León existentes en el término municipal, valorando la adecuación de los distintos regímenes urbanísticos propuestos al objetivo de conservación establecido en dicho Catálogo.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

    Emite informe sobre los siguientes aspectos:

  2. - Afección de la actuación sobre el Dominio Público Hidráulico, y sus zonas de servidumbre y de policía, incluyendo afección a la calidad de las aguas por vertidos de aguas o productos residuales.

    El término municipal de Saldaña se encuentra surcado por varios cauces, destacando los ríos Carrión, Ucieza y Valbuena, y los arroyos de Valdeperal, del Valle y de la Laguna, entre otros.

    En este sentido, se informa que, salvo el núcleo urbano de San Martín del Obispo, el resto de núcleos se encuentran en la zona de policía de alguno de los cauces que discurren por el término municipal.

    Se debe tener en cuenta en la redacción de las Normas Urbanísticas que forman parte del Dominio Público Hidráulico, los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinúas, así como los lechos de lagos, lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. Dichos elementos del Dominio Público Hidráulico se encuentran protegidos por una faja lateral, que constituye la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, y por una zona de policía de 100 metros de anchura, donde se condicionan los usos del suelo y las actividades que en ella...

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