ORDEN EYE/323/2012, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, se establecieron las normas por las que se determinaban y concretaban los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que se encuentren en situación de desempleo.

Dichas ayudas especiales tienen el carácter de subvenciones, correspondiendo su gestión a las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo.

Así, la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, establecía las bases reguladoras de las subvenciones previstas por el citado Real Decreto, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.

Con posterioridad, se ha considerado que el colectivo de personas desempleadas afectado también perciba compensaciones por la disminución o pérdida de la cotización a la seguridad social, producida como consecuencia de la pérdida de sus puestos de trabajo.

Con ese fin, mediante Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, se modifica el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, estableciendo una ayuda adicional a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la seguridad social por parte de los trabajadores afectados.

Por tanto, procede también modificar la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, para incorporar a la misma el establecimiento de la citada ayuda adicional, que subvencionará las cuotas resultantes de la suscripción de un convenio especial de cotización por parte de los afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que se encuentren en situación de desempleo, siempre que la base de cotización de dicho convenio no resulte superior al 85% del promedio de las bases cotizadas durante los doce meses anteriores al cese en el trabajo como consecuencia de los referidos expedientes de regulación de empleo.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de...

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