ORDEN EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

En el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se han establecido determinadas medidas encaminadas a mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En el ámbito no universitario se establecen medidas que inciden en diferentes aspectos del sistema educativo. Así, se modifican las ratios de alumnos por aula y el régimen de sustitución del profesorado, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como la jornada laboral del profesorado en los centros docentes públicos.

El mencionado Real Decreto-ley también prevé en su artículo 5 el aplazamiento, hasta el curso 2014-2015, de la aplicación de todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima y aplaza la implantación de los ciclos formativos de grado medio y superior prevista para el curso 2012-2013 hasta el curso 2014-2015. No obstante, establece la posibilidad de que las Administraciones educativas anticipen la implantación de las medidas contempladas en el citado Real Decreto que se consideren necesarias, lo que se realiza en la presente orden respecto de los requisitos que han de reunir los centros que imparten formación profesional.

La Comunidad de Castilla y León, al amparo de las previsiones contempladas en el Real Decreto-ley por una parte y por otra en ejercicio de las competencias en materia educativa que le corresponden, especifica mediante la presente orden las medidas a adoptar por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con el fin de mantener los objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo de Castilla y León y de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y su reflejo en la contención del gasto público. Estas medidas inciden en aspectos de organización y funcionamiento de los diferentes tipos de centros de la Comunidad.

Se concretan las ratios en las diferentes enseñanzas, manteniendo con carácter general la ratio máxima vigente en las mismas salvo en los programas de cualificación profesional inicial. Se fija la jornada laboral del profesorado en los centros docentes públicos, concretando aspectos del horario lectivo. Se establecen los períodos lectivos que deben impartir los miembros de los equipos directivos según la tipología de los centros, se prevé la asignación de un período lectivo más para el desempeño de la función tutora en

grupos de alumnos de educación secundaria obligatoria con el fin de mejorar la atención al alumnado de esta etapa y se contempla que el primer período de guardia en los centros que imparten estas enseñanzas tenga la consideración de lectivo al objeto de reforzar las medidas de los centros para atender las posibles sustituciones del profesorado.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ratios de alumnado por aula.
  1. Con carácter general, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, serán de aplicación las ratios máximas establecidas en la normativa vigente para cada una de las enseñanzas, pudiendo incrementarse el número máximo de alumnos en las distintas enseñanzas, hasta un 10 por ciento para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, permanencia de alumnos en el mismo ciclo o curso y necesidades extraordinarias de escolarización en determinadas zonas educativas.

  2. En los centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados, las ratios mínimas y máximas de alumnado por unidad serán las establecidas en la siguiente tabla:

    N.º unidades

    Alumnos

    Mínimo

    Máximo

    1

    4

    11

    2

    12

    28

    3

    29

    45

    4

    46

    60

    5

    61

    80

    6

    81

    100

    7

    101

    120

    8

    121

    145

    9

    146

    170

    10

    171

    195

    No obstante, en las unidades en las que se escolaricen siete o más niveles educativos habrá flexibilidad en el establecimiento de estas unidades, en la franja de 1 a 4.

  3. En el primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de iniciación profesional y taller profesional, los grupos tendrán un mínimo de diez y un máximo de veinte alumnos, y en la modalidad de iniciación profesional especial los grupos tendrán un mínimo de ocho y un máximo de quince alumnos, sin tener en cuenta los alumnos matriculados que solamente tengan pendiente de superar la fase de prácticas en centros de trabajo.

    Excepcionalmente y en la zona rural, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar el funcionamiento de grupos de primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial con un número inferior de alumnos al establecido en el párrafo anterior.

  4. Para la impartición de materias optativas en educación secundaria obligatoria se aplicará la ratio establecida en el artículo 8.1 de la orden EDU/1047/2007, de 12 de junio, por la que se regula la impartición de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR