ORDEN EDU/993/2012, de 16 de noviembre, por la que se convocan ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, para el curso académico 2012/2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo I del Título II establece, en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las Administraciones Educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos para que dichos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este sentido, y con el fin de dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos, la Consejería de Educación considera necesario convocar ayudas destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros privados concertados de educación especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, mediante Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, modificada por Orden EDU/1750/2010, de 20 de diciembre, «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 213, de 6 de noviembre, y n.º 249, de 28 de diciembre, respectivamente), se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, debiendo entenderse que las referencias en ellas contenidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa lo son, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, a la Dirección General de Política Educativa Escolar. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, procede ahora convocar las ayudas para financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, durante el curso 2012/2013.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, para el curso académico 2012/2013.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de las ayudas será de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS (167.059 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.322A04.48095.0 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

2.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de educación especial de la Comunidad de Castilla y León que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Mantener concierto educativo en educación especial en el curso académico 2012/2013, en el nivel en que esté escolarizado el alumno plurideficiente.

  2. Escolarizar durante el curso académico 2012/2013 a alumnos plurideficientes con discapacidad motora física y serias dificultades en el desplazamiento, que necesiten un transporte adaptado.

  3. Gestionar las rutas de transporte escolar privado, prestado o contratado por el centro.

    Cuarto.- Gastos Subvencionables.

    Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados durante el curso académico 2012-2013, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado y específicamente los siguientes:

  4. Servicio prestado con vehículo propiedad del centro:

    1. Gastos de personal (conductor y acompañante).

    2. Gastos de autocar (amortización, combustible, mantenimiento y reparaciones y gastos de seguro obligatorio de responsabilidad civil e

    impuestos del vehículo). Para la amortización se aplicará hasta el 30% de la cuota anual de amortización. Esta cuota será calculada aplicando la siguiente fórmula: Q=(Va-Vr)/N:

    Va= Valor de adquisición del vehículo abonado por el centro.

    Vr= Valor residual del vehículo.

    N= Plazo de amortización (16 años).

    Q= Cuota anual de amortización.

  5. Servicio contratado por una empresa del sector: El importe del contrato y en su

    caso el importe del gasto de acompañante.

    Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

    Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a comunicar cualquier variación que se produzca en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el apartado anterior.

    Sexto.- Solicitudes y documentación.

    6.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo del Anexo I de la presente orden, disponible en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se presentarán por...

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