ORDEN EDU/29/2013, de 28 de enero, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011/2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio («B.O.E.» de 28 de julio) crea y regula los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, en el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios. Asimismo, dispone que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en sus respectivos ámbitos de competencia. La obtención de estos premios dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior.

Mediante Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, («B.O.C. y L.» de 28 de enero) se regularon los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada orden, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, correspondientes al curso académico 2011/2012.

Segundo.- Requisitos de los participantes.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado y superado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, en régimen de enseñanza presencial o a distancia.

  2. Haber finalizado estos estudios durante el año 2012.

  3. Haber obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos, en los términos establecidos en el artículo 15.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. A estos efectos, no se tendrán en cuenta, en el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

    Tercero.- Premios.

    3.1. Podrá concederse un premio extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden EDU/14/2013, de 15 de enero, por la que se regulan estos premios, y recogidos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

    3.2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico y en los certificados que se le expidan.

    3.3. El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.

    4.1. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Educación, conforme al modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se presentarán por alguno de los siguientes medios:

  4. De forma directa por el interesado, preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Monasterio Ntra. Sra. de Prado, Avenida Nuestra Señora de Prado 1, 47014, Valladolid) o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admite la presentación de las solicitudes en los registros de los centros docentes.

  5. De forma telemática, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un...

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