ORDEN PRE/996/2016, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Consejería de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, tiene atribuidas, entre otras, las competencias de coordinación, planificación y el desarrollo de la política de acción exterior y la coordinación de la participación de la Comunidad en asuntos relacionados con la Unión Europea.

En el ejercicio de estas funciones, se considera conveniente fomentar la formación de jóvenes universitarios vinculados a Castilla y León en materia de acción exterior y asuntos europeos mediante la concesión de becas que les permitan obtener una visión de conjunto de la acción exterior de Castilla y León, de su participación en los asuntos relacionados con la Unión Europea y de sus relaciones con otras regiones europeas, al tiempo que completan su formación universitaria y mejoran su empleabilidad.

Mediante Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, modificada por Orden PRE/1024/2013, de 2 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos.

La experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas becas ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de las bases reguladoras con el fin de mejorar la consecución del objetivo perseguido con su concesión.

Por otro lado, es necesario adaptar las bases reguladoras a las modificaciones que han tenido lugar en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la reciente entrada en vigor de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a las modificaciones orgánicas incluidas en el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Todo ello aconseja derogar la mencionada Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, y su sustitución por una nueva orden de bases que regule la concesión de las becas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación; según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019; en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración

de Castilla y León, y vista la propuesta de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

Disposición transitoria Régimen transitorio.

A las becas concedidas conforme a la Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos, les será de aplicación dicha orden.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de noviembre de 2016.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN Y LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN MATERIA DE ACCIÓN EXTERIOR Y ASUNTOS EUROPEOS

Base primera.- Objeto.

El objeto de las becas es la formación de titulados universitarios vinculados a Castilla y León mediante la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las dependencias de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas, con la finalidad de completar el estudio y la formación académica del becario, a través de su acercamiento directo al ejercicio de la acción exterior de la Junta de Castilla y León y al funcionamiento institucional de la Unión Europea, mejorando su empleabilidad.

Base segunda.- Régimen jurídico.

En todo aquello no previsto en las bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Base tercera.- Financiación, cuantía y duración de las becas.

  1. - La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan, según las disponibilidades presupuestarias.

  2. - Cada beca tendrá una dotación económica individualizada.

  3. - Las becas podrán tener una duración máxima de treinta y seis meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Un primer período se extenderá desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo renovarse por anualidades completas, o por meses dentro de una anualidad, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de la beca.

    Base cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

    Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad.

    2. Estar en posesión del título de licenciado, graduado o equivalente con duración igual o superior a cuatro años o 240 créditos ECTS. Los estudios acreditados por el título deberán haber concluido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      Los títulos oficiales de educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos

      extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de Educación.

    3. Poseer...

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