ORDEN PRE/834/2019, de 17 de septiembre, por la que se delegan competencias en determinados titulares de órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Consejería de la Presidencia es uno de los departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme a lo establecido en el Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

Para lograr la necesaria agilidad en la actividad administrativa y contribuir así a una gestión eficaz de los asuntos de la Consejería de la Presidencia, se considera oportuno delegar determinadas competencias en sus órganos directivos centrales, sin perjuicio de las que ya estuviesen delegadas.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Delegar en la titular de la Dirección General de la Función Pública, en el ámbito de las competencias que corresponden a dicho órgano directivo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la consejería en materia de subvenciones tanto de forma expresa como por referencia al órgano competente para la concesión. No obstante lo anterior, no se delegan las competencias ni para aprobar bases reguladoras ni para dictar las resoluciones de convocatoria y de concesión.

Esta delegación se entiende hecha sin perjuicio de las efectuadas al titular de la Secretaría General por la Orden PRE/327/2008, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en el Secretario General de la Consejería de la Presidencia.

Segundo.- Delegar en el titular de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, en el ámbito de las competencias que corresponden a dicho órgano directivo, las competencias que se indican a continuación y que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la consejería tanto de forma expresa como por referencia al órgano competente:

1) Todas las competencias en materia de subvenciones. No obstante lo anterior, no se delegan las competencias ni para aprobar bases reguladoras ni para dictar las resoluciones de convocatoria y de concesión.

2) Las siguientes competencias en materia de régimen local:

  1. La autorización de enajenación, gravamen o permuta de bienes cuyo importe supere el 25% del presupuesto de la entidad local.

  2. Hacer pública la modificación de los estatutos de las mancomunidades ordinarias y la adhesión y separación de municipios a las mismas.

Esta delegación se entiende hecha sin perjuicio de las efectuadas en el Secretario...

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