ORDEN PRE/796/2015, de 15 de septiembre, por la que se efectúa la convocatoria pública para la constitución de las bolsas de empleo de personal laboral temporal de las competencias funcionales de Cocineros, Enfermero/a, Fisioterapeuta y Personal de Servicios en la provincia de Soria.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El artículo 35 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de octubre de 2013), establece que la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsa o lista abierta y pública que, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, posibilite la necesaria agilidad en la selección, señalando que a tales efectos, se constituirá una bolsa de empleo por cada competencia funcional o, en su caso, especialidad, con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes Ofertas de Empleo Público. El apartado 3.2 de dicho artículo establece que, en ausencia de bolsas de empleo derivadas de las Ofertas de Empleo Público o insuficiencia de éstas, se efectuará por la Consejería competente en materia de Función Pública la convocatoria de Bolsas de Empleo provinciales por competencias funcionales, estableciendo sus características, vigencia y que su gestión y funcionamiento corresponderá a las Delegaciones Territoriales.

Teniendo en cuenta el paulatino agotamiento de las actuales bolsas, tanto las derivadas de procesos selectivos como las supletorias, o la ausencia de bolsas en determinadas competencias funcionales, resulta necesario efectuar nuevas convocatorias públicas para la constitución de bolsas de empleo supletorias de personal laboral temporal que permitan atender a las necesidades de contratación que se vayan presentando, especialmente en ámbitos de atención directa que demandan mantener la cobertura de los puestos de trabajo.

En su virtud, a solicitud de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, esta Consejería de la Presidencia, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 7.2.k) de la Ley de 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en relación con la previsión contenida en el artículo 2.a) del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías («Boletín Oficial de Castilla y León» de 8 de julio),

RESUELVE

Efectuar convocatoria pública para la constitución de las bolsas de empleo de personal laboral temporal de las competencias funcionales de:

- Cocineros (Grupo III)

- Enfermero/a (Grupo II)

- Fisioterapeuta (Grupo II)

- Personal de Servicios (Grupo V)

en el ámbito de la provincia de Soria, conforme a las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto constituir las bolsas de empleo de personal laboral temporal en la provincia de Soria de las competencias funcionales de Cocineros, Enfermero/a, Fisioterapeuta y Personal de Servicios, a fin de seleccionar personal laboral de estas competencias para la prestación de servicios de carácter temporal en centros dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en ese ámbito provincial.

Segunda.- Constitución de las bolsas de empleo.

  1. - Las bolsas de empleo se constituirán con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos para cada competencia funcional en la base tercera, y presenten la solicitud de admisión para cada una de ellas de conformidad con lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

  2. - El orden de prelación vendrá determinado por la calificación obtenida en la prueba de carácter no eliminatorio que se convoque al efecto para cada una de las competencias funcionales. En caso de empate, éste se resolverá conforme al orden de actuación de los aspirantes, el cual se iniciará por aquéllos cuyo apellido comience por la letra «S», continuándose sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado al efecto.

  3. - La no presentación a la prueba correspondiente que se convoque supone la exclusión definitiva de la bolsa de empleo que se constituya.

    Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

  4. - Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

      También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales

      celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      Igualmente podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, cualquiera que sea su nacionalidad.

    2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones que establece la legislación laboral, y la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales en lo relativo al trabajo de los menores de edad en actividades que entrañen riesgos específicos.

    3. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones propias de la competencia que se solicita.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer a la misma competencia funcional o especialidad de la presente convocatoria.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos en su Estado a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública.

    5. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación, exigida para la competencia funcional a la que opte, o poseer, en su caso, la competencia funcional reconocida en relación con aquélla a la que se presenta:

      COMPETENCIA FUNCIONAL

      TITULACIÓN

      Cocineros

      Título académico oficial de Formación Profesional de Técnico Superior en Restauración, o equivalente, o poseer la competencia funcional reconocida en su caso. Asimismo, podrán acceder a esta competencia los trabajadores con dos años de experiencia en la competencia funcional de Ayudante de Cocina en el ámbito empresarial a que se extiende el Convenio para el personal laboral de la Administración General de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta.

      Enfermero/a

      Título académico universitario de Diplomado en Enfermería, Graduado en Enfermería o equivalente.

      Fisioterapeutas

      Título académico universitario de Diplomado en Fisioterapia, Graduado en Fisioterapia equivalente.

      Personal de Servicios

      Nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursado un programa de garantía social o similar o competencia funcional reconocida en ordenanza laboral o Convenio Colectivo.

      A estos efectos, se entiende por competencia funcional reconocida la que, con un contenido funcional equivalente al especificado en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y

      León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, haya sido desempeñada en la empresa en que se alegue que se ha ostentado por un período igual o superior al establecido como período de prueba.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.

    6. No pertenecer a ninguna bolsa de empleo vigente, en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la competencia funcional convocada.

  5. - Los requisitos citados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la suscripción del correspondiente contrato de trabajo.

    Cuarta.- Admisión de aspirantes y desarrollo de la prueba.

  6. - Terminado el plazo de presentación de instancias establecido en la base sexta, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, órgano gestor del procedimiento, dictará resolución aprobando las listas de admitidos y excluidos de cada competencia funcional, indicando para cada una de ellas el lugar, día y hora de realización de la prueba correspondiente, al menos con tres días naturales de antelación a su comienzo.

    Esta resolución se publicará conforme a lo establecido en la base decimotercera de la presente convocatoria.

    Los solicitantes excluidos podrán formular reclamación o subsanar la causa de la exclusión mediante la presentación de la documentación correspondiente con anterioridad a la realización de dicha prueba, pudiendo examinarse condicionadamente. Asimismo podrán examinarse de forma condicionada los aspirantes que no figuren ni en las listas de admitidos y ni en las de excluidos, previa acreditación de haber presentado su solicitud en plazo.

  7. - La prueba consistirá en contestar a un cuestionario integrado por 30 preguntas con respuestas múltiples que deberán respetar las siguientes reglas:

    1. Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.

    2. Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones.

    3. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

  8. - El contenido de la prueba versará sobre...

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