ORDEN PRE/63/2015, de 10 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes para el año 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Las actuaciones públicas dirigidas a la acogida e integración de los inmigrantes se enmarcan en la encomienda que la Constitución Española, en su artículo 9, dirige a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 10, se dirige a los poderes públicos de la Comunidad instándoles a promover la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 2 ter, dedicado a la integración de los inmigrantes, que los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española y que las administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos.

La Ley 3/2013, de 28 de mayo, de Integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León, ha dado cumplimiento a tales previsiones constitucionales y estatutarias. Así, en el artículo 5 ordena a los poderes públicos el impulso de la integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa y la incorporación de este objetivo en sus políticas y servicios públicos.

El artículo 24 establece que los poderes públicos promoverán la suscripción de acuerdos y convenios, al amparo de la normativa específica aplicable, con instituciones públicas o privadas, agentes sociales y económicos, asociaciones y fundaciones donde se concreten compromisos de actuación en materia de integración de los inmigrantes, dirigidas al cumplimiento de las actuaciones públicas de integración reguladas en esta ley. El artículo 29 de esta ley determina que la Administración de la Comunidad de Castilla y León convocará programas de ayudas para financiar actuaciones que fomenten y sirvan de instrumento útil para la integración ciudadana de los inmigrantes en esta comunidad.

La Junta de Castilla y León aprobó por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, la Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020 que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población en Castilla y León, surgiendo nuevos valores de convivencia y enriquecimiento mutuo. El apoyo efectivo a los inmigrantes aparece como uno de los objetivos prioritarios para lograr una sociedad cohesionada.

Por otra parte, el día 30 de diciembre de 2014 se aprueba el III Plan Estratégico de Inmigración y Convivencia Intercultural de Castilla y León 2014-2017 mediante el cual el Gobierno de Castilla y León, asume de nuevo el compromiso con la inmigración, y el reto de continuar avanzando en su plena integración en la sociedad de Castilla y León.

En este contexto, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de la Presidencia convoca subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, que permita garantizar una mejor consecución de los objetivos y sostenibilidad de las actuaciones para la integración desarrollada por las entidades para la mejora de las condiciones de vida del colectivo inmigrante.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º, las competencias en Emigración e Inmigración y el Decreto 32/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en materia de asuntos migratorios.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden PRE/442/2012 de 25 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primera.- Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de esta orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración de la población inmigrante, mediante Centros integrales de inmigración y Acciones formativas.

Segunda.- Bases reguladoras.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 26 de junio de 2012.

Tercera.- Dotación presupuestaria.

  1. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4802V.00 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015, con un importe de CIENTO NOVENTA MIL EUROS (190.000 €).

  2. El presupuesto consignado, se distribuirá de la siguiente manera: CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 €) se destinarán a los proyectos presentados en el Área de actuación I: Centros integrales de inmigración, y CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) a los presentados en el Área de actuación II: Acciones formativas.

  3. No obstante la distribución establecida en el párrafo anterior, de no agotarse el crédito asignado en alguna de las Áreas de actuación, el crédito sobrante podrá incorporarse a la otra Área de actuación mediante orden del Consejero de la Presidencia.

  4. Excepcionalmente esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarta.- Cuantía máxima subvencionable.

    La cuantía máxima subvencionable se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por proyecto presentado en el Área de actuación I: Centros integrales de inmigración, no podrá superar la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €). Se subvencionará un único proyecto por provincia, salvo que en alguna de ellas no se hubiera presentado ningún proyecto que pueda resultar subvencionable, o cuando subvencionado un proyecto por provincia, exista remanente de crédito.

    2. El importe máximo de las subvenciones a conceder por proyecto presentado al Área de actuación II: Acciones formativas, no podrá superar la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 €).

    3. La cuantía de la subvención se establecerá en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la Base 7 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, con los límites fijados en los apartados anteriores y hasta el agotamiento del crédito disponible.

    4. No serán subvencionables aquellos proyectos que, conforme a dichos criterios, no obtengan una puntuación superior a cinco puntos, por considerarse que, en tales supuestos, no reúnen el requisito de ser viables económica, social y administrativamente establecido en la Base 5 de la Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo.

    Quinta.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que contemplen entre sus fines la atención o integración de la población inmigrante y las asociaciones de inmigrantes asentadas en Castilla y León, de acuerdo con las características que se señalan en esta orden y en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención de acuerdo con esta convocatoria y sus bases reguladoras.

  6. No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones...

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