ORDEN PRE/581/2018, de 25 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas dirigidas a castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
La Orden PRE/278/2013, de 22 de abril (B.O.C. y L. n.º 78 de 25 de abril), aprobó las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad. Esta orden ha sido a su vez modificada por la Orden PRE/222/2014, de 1 de abril, y por la Orden PRE/106/2017, de 23 de febrero.
Por Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia (extracto en B.O.C. y L. de 26 de diciembre de 2017) fueron convocadas ayudas dirigidas a castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad para el año 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4803I.00, con un crédito asignado de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €).
El Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente para «la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades» .
El plazo para la presentación de solicitudes, conforme la Disposición novena de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, concluyó el 7 de febrero de 2018.
El artículo 9 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, y la disposición octava de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, establecen los criterios de prelación para el otorgamiento de las ayudas. A su vez la disposición cuarta de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, establece que «aquellos que hubieran sido beneficiarios en 2013, 2014, 2015 y 2016, podrán ser de nuevo beneficiarios al amparo de esta convocatoria siempre y cuando exista crédito sobrante tras haber concedido ayudas al resto de los solicitantes que cumplieran los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas y no lo hubieran sido nunca con anterioridad».
En cumplimiento del artículo 11 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, y del apartado dos de la Disposición Undécima de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, con fecha nueve de octubre de 2013 se suscribió «Convenio específico de colaboración entre la Administración de Castilla y León y la Agrupación de
Sociedades castellanas y leonesas en Cuba por la que ésta asume la condición de entidad colaboradora en la gestión de las ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad».
Conforme prevé el artículo 15 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, se ha instruido debidamente el procedimiento, solicitándose los informes necesarios y llevándose a cabo las actuaciones oportunas para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución de concesión.
De acuerdo con el citado artículo 15, apartado 4, de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, en relación a su vez con el apartado undécimo de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia formular propuesta de resolución, con expresión al menos de la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, aquellos excluidos por insuficiencia de crédito que constituyen la bolsa de suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.
El Consejero de la Presidencia es el órgano competente para dictar la resolución del procedimiento de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, y en la disposición duodécima de la Orden de 10 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia.
En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y demás normas vigentes de general aplicación,
RESUELVO
Primero.- Conceder las ayudas individuales a las personas que figuran en el Anexo I-A, por el importe recogido en tal Anexo, y que no habiendo sido beneficiarios de esta misma línea de ayudas en años anteriores, cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de acuerdo con la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, y la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.
Segundo.- Conceder las ayudas individuales a las personas que figuran en el Anexo I-B, por el importe recogido en tal Anexo, y que habiendo sido beneficiarios de esta misma línea de ayudas en 2013, 2014, 2015 o 2016, cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de acuerdo con la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril y con la disposición cuarta de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.
Tercero.- Desestimar, por agotamiento del crédito presupuestario, la concesión de las ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo II-A , quienes habiendo sido beneficiarios en 2013, 2014, 2015 o 2016 hubieran obtenido menor valoración. Dicho Anexo, que se publica ordenado de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en disposición octava de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, constituirá una bolsa de suplentes, para el caso de que se produjese una renuncia de algunos de los beneficiarios en el Anexo I, su fallecimiento o la imposibilidad material sobrevenida, de acuerdo con lo establecido en el dispongo Duodécimo de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.
Cuarto.- Desestimar la concesión de las ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo II-B, por las causas especificadas en el propio Anexo.
Quinto.- Inadmitir las solicitudes de ayudas que figuran en el Anexo III.
Sexto.- Tener por desistidas las solicitudes de los solicitantes que se señalan en el Anexo IV, por no presentar la documentación que se les requirió.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 25 de mayo de 2018.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
A.- PERSONAS QUE RESULTAN BENEFICIARIAS Y QUE NO HAN SIDO
BENEFICIARIAS DE ESTA MISMA LÍNEA DE AYUDAS EN AÑOS ANTERIORES
N.º
EXPTE. APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE
DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PAÍS DE RESIDENCIA
CUANTÍA DE LA AYUDA CONCEDIDA
2018/1
VARILLAS
GONZALEZ
ILDEFONSO
1024105875009
355,43 €
2018/12
ULLOA
MARTÍNEZ
LÁZARO ALBERTO
58100901924
290,03 €
2018/14
BELVER
WONG
DENYS
75080424188
290,03 €
2018/16
TORRE
FERNÁNDEZ
YOLANDA MATILDE DE LA
51031400892
290,03 €
2018/23
GONZÁLEZ
TEJEDA
ANNET LIBNI
75032202956
290,03 €
2018/27
MILLARES
CRESPO
CARLOS
58071616745
290,03 €
2018/45
VIÑAS
ORAMAS
MADAYME
DE LA CARIDAD
66072329058
290,03 €
2018/47
MARTÍNEZ
SOUTO
JULIO JESÚS
40040408525
290,03 €
2018/48
LORENZO
BADÍA
NEILS JESÚS
94082330829
290,03 €
2018/50
ZAYAS
GARCÍA
LIDIA MAGDALENA
61072214216
290,03 €
2018/53
RODRÍGUEZ
MENDOZA
SILVIA ISLÉN
61110314831
290,03 €
2018/56
ACEBAL
ALEJO
MIGUEL
52030708466
290,03 €
2018/59
MARTÍNEZ
NÁPOLES
ADALIS
53010908613
290,03 €
2018/60
GARCÍA
VILLATE
LOURDES
DE LAS MERCEDES
54122701899
290,03 €
2018/65
FERREIRO
RAMÍREZ
NELSON
99031809066
290,03 €
2018/66
TORRES
LIMA
ANA MARÍA
59121200976
290,03 €
2018/71
ALONSO
GRANDA
MARITZA LEONIDES
55042208275
290,03 €
2018/80
ABELLA
ÁLVAREZ
ALBERTO DEOTINO
44112101722
290,03 €
2018/87
TILLÁN
GARROTE
AURORA TEODORA
55091105393
290,03 €
2018/89
MONTERO
MÉNDEZ
DONYS
6912418983
290,03 €
2018/98
REGOJO
MARRERO
ELISA
61110614736
290,03 €
2018/105
GONZÁLEZ
REZA
PABLO JORGE
47042332464
290,03 €
2018/117
BLANCO
FERNÁNDEZ
ADRIÁN RAFAEL
70100600506
290,03 €
2018/120
MORO
RONDA
BELTRÁN PEDRO
23102300400
290,03 €
2018/123
FONTELA
PÉREZ
CARMEN ROSA
51071607492
290,03 €
2018/141
GARCÍA
SOTO
ENRIQUE
55071508660
290,03 €
2018/146
AMIGO
SERRANO
BALDOMINO
4903050881
290,03 €
2018/147
PÉREZ
RODRÍGUEZ
DIAMELA
49042307019
290,03 €
2018/152
ANDÚJAR
MARTÍNEZ
ONIA MARÍA
42062907331
290,03 €
N.º
EXPTE. APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE
DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PAÍS DE RESIDENCIA
CUANTÍA DE LA AYUDA CONCEDIDA
2018/154
MOLINERO
RODRÍGUEZ
CLAUDINO
50011902087
290,03 €
2018/166
DIÑEIRO
LÓPEZ
FÉLIX
39032906520
290,03 €
2018/168
CASTRONUÑO
GUERRERO
FELIX VICENTE
51022107403
290,03 €
2018/173
GARCÍA
SÁNCHEZ
SILVINO
50021708184
290,03 €
2018/182
PÉREZ
RODRÍGUEZ
IDALMIS
50121714877
290,03 €
2018/183
PÉREZ
RODRÍGUEZ
MIRTHA
60031310119
290,03 €
2018/185
FERNÁNDEZ
DAROCA
GUSTAVO
63101717761
290,03 €
2018/186
VELASCO
BATISTA
ILEANA HILDA
57111814791
290,03 €
2018/187
ALONSO
THAUREAUX
CARLOS JUAN
59031708103
290,03 €
2018/193
GARCÍA
SÁNCHEZ
GUILLERMO
52100808821
290,03 €
2018/206
NISTAL
RODRÍGUEZ
MARIO
42100406443
290,03 €
2018/212
CÁCERES
DIEBRA
BLANCA VIRGINIA
56082609575
290,03 €
2018/214
GARCÍA
VALIDO
BÁRBARA INÉS
51120400636
290,03 €
2018/215
MARTÍN
HERNÁNDEZ
BÁRBARA
CONCEPCIÓN
50091500475
290,03 €
2018/218
DÍAZ
FERRERO
MARISOL
51080901413
290,03 €
2018/223
ROLDÁN
HERRERO
MARKEL SANDRO
79061520921
290,03 €
2018/226
REVUELTA
PALACIOS
ARTURO PORFIRIO
43050408621
290,03 €
2018/2...
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