ORDEN PRE/581/2018, de 25 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas dirigidas a castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/278/2013, de 22 de abril (B.O.C. y L. n.º 78 de 25 de abril), aprobó las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad. Esta orden ha sido a su vez modificada por la Orden PRE/222/2014, de 1 de abril, y por la Orden PRE/106/2017, de 23 de febrero.

Por Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia (extracto en B.O.C. y L. de 26 de diciembre de 2017) fueron convocadas ayudas dirigidas a castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad para el año 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4803I.00, con un crédito asignado de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €).

El Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente para «la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades» .

El plazo para la presentación de solicitudes, conforme la Disposición novena de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, concluyó el 7 de febrero de 2018.

El artículo 9 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, y la disposición octava de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, establecen los criterios de prelación para el otorgamiento de las ayudas. A su vez la disposición cuarta de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, establece que «aquellos que hubieran sido beneficiarios en 2013, 2014, 2015 y 2016, podrán ser de nuevo beneficiarios al amparo de esta convocatoria siempre y cuando exista crédito sobrante tras haber concedido ayudas al resto de los solicitantes que cumplieran los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas y no lo hubieran sido nunca con anterioridad».

En cumplimiento del artículo 11 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, y del apartado dos de la Disposición Undécima de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, con fecha nueve de octubre de 2013 se suscribió «Convenio específico de colaboración entre la Administración de Castilla y León y la Agrupación de

Sociedades castellanas y leonesas en Cuba por la que ésta asume la condición de entidad colaboradora en la gestión de las ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad».

Conforme prevé el artículo 15 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, se ha instruido debidamente el procedimiento, solicitándose los informes necesarios y llevándose a cabo las actuaciones oportunas para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución de concesión.

De acuerdo con el citado artículo 15, apartado 4, de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, en relación a su vez con el apartado undécimo de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia formular propuesta de resolución, con expresión al menos de la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, aquellos excluidos por insuficiencia de crédito que constituyen la bolsa de suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.

El Consejero de la Presidencia es el órgano competente para dictar la resolución del procedimiento de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, y en la disposición duodécima de la Orden de 10 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia.

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y demás normas vigentes de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder las ayudas individuales a las personas que figuran en el Anexo I-A, por el importe recogido en tal Anexo, y que no habiendo sido beneficiarios de esta misma línea de ayudas en años anteriores, cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de acuerdo con la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, y la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.

Segundo.- Conceder las ayudas individuales a las personas que figuran en el Anexo I-B, por el importe recogido en tal Anexo, y que habiendo sido beneficiarios de esta misma línea de ayudas en 2013, 2014, 2015 o 2016, cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de acuerdo con la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril y con la disposición cuarta de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.

Tercero.- Desestimar, por agotamiento del crédito presupuestario, la concesión de las ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo II-A , quienes habiendo sido beneficiarios en 2013, 2014, 2015 o 2016 hubieran obtenido menor valoración. Dicho Anexo, que se publica ordenado de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en disposición octava de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, constituirá una bolsa de suplentes, para el caso de que se produjese una renuncia de algunos de los beneficiarios en el Anexo I, su fallecimiento o la imposibilidad material sobrevenida, de acuerdo con lo establecido en el dispongo Duodécimo de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.

Cuarto.- Desestimar la concesión de las ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo II-B, por las causas especificadas en el propio Anexo.

Quinto.- Inadmitir las solicitudes de ayudas que figuran en el Anexo III.

Sexto.- Tener por desistidas las solicitudes de los solicitantes que se señalan en el Anexo IV, por no presentar la documentación que se les requirió.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 25 de mayo de 2018.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO I

A.- PERSONAS QUE RESULTAN BENEFICIARIAS Y QUE NO HAN SIDO

BENEFICIARIAS DE ESTA MISMA LÍNEA DE AYUDAS EN AÑOS ANTERIORES

N.º

EXPTE. APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PAÍS DE RESIDENCIA

CUANTÍA DE LA AYUDA CONCEDIDA

2018/1

VARILLAS

GONZALEZ

ILDEFONSO

1024105875009

355,43 €

2018/12

ULLOA

MARTÍNEZ

LÁZARO ALBERTO

58100901924

290,03 €

2018/14

BELVER

WONG

DENYS

75080424188

290,03 €

2018/16

TORRE

FERNÁNDEZ

YOLANDA MATILDE DE LA

51031400892

290,03 €

2018/23

GONZÁLEZ

TEJEDA

ANNET LIBNI

75032202956

290,03 €

2018/27

MILLARES

CRESPO

CARLOS

58071616745

290,03 €

2018/45

VIÑAS

ORAMAS

MADAYME

DE LA CARIDAD

66072329058

290,03 €

2018/47

MARTÍNEZ

SOUTO

JULIO JESÚS

40040408525

290,03 €

2018/48

LORENZO

BADÍA

NEILS JESÚS

94082330829

290,03 €

2018/50

ZAYAS

GARCÍA

LIDIA MAGDALENA

61072214216

290,03 €

2018/53

RODRÍGUEZ

MENDOZA

SILVIA ISLÉN

61110314831

290,03 €

2018/56

ACEBAL

ALEJO

MIGUEL

52030708466

290,03 €

2018/59

MARTÍNEZ

NÁPOLES

ADALIS

53010908613

290,03 €

2018/60

GARCÍA

VILLATE

LOURDES

DE LAS MERCEDES

54122701899

290,03 €

2018/65

FERREIRO

RAMÍREZ

NELSON

99031809066

290,03 €

2018/66

TORRES

LIMA

ANA MARÍA

59121200976

290,03 €

2018/71

ALONSO

GRANDA

MARITZA LEONIDES

55042208275

290,03 €

2018/80

ABELLA

ÁLVAREZ

ALBERTO DEOTINO

44112101722

290,03 €

2018/87

TILLÁN

GARROTE

AURORA TEODORA

55091105393

290,03 €

2018/89

MONTERO

MÉNDEZ

DONYS

6912418983

290,03 €

2018/98

REGOJO

MARRERO

ELISA

61110614736

290,03 €

2018/105

GONZÁLEZ

REZA

PABLO JORGE

47042332464

290,03 €

2018/117

BLANCO

FERNÁNDEZ

ADRIÁN RAFAEL

70100600506

290,03 €

2018/120

MORO

RONDA

BELTRÁN PEDRO

23102300400

290,03 €

2018/123

FONTELA

PÉREZ

CARMEN ROSA

51071607492

290,03 €

2018/141

GARCÍA

SOTO

ENRIQUE

55071508660

290,03 €

2018/146

AMIGO

SERRANO

BALDOMINO

4903050881

290,03 €

2018/147

PÉREZ

RODRÍGUEZ

DIAMELA

49042307019

290,03 €

2018/152

ANDÚJAR

MARTÍNEZ

ONIA MARÍA

42062907331

290,03 €

N.º

EXPTE. APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PAÍS DE RESIDENCIA

CUANTÍA DE LA AYUDA CONCEDIDA

2018/154

MOLINERO

RODRÍGUEZ

CLAUDINO

50011902087

290,03 €

2018/166

DIÑEIRO

LÓPEZ

FÉLIX

39032906520

290,03 €

2018/168

CASTRONUÑO

GUERRERO

FELIX VICENTE

51022107403

290,03 €

2018/173

GARCÍA

SÁNCHEZ

SILVINO

50021708184

290,03 €

2018/182

PÉREZ

RODRÍGUEZ

IDALMIS

50121714877

290,03 €

2018/183

PÉREZ

RODRÍGUEZ

MIRTHA

60031310119

290,03 €

2018/185

FERNÁNDEZ

DAROCA

GUSTAVO

63101717761

290,03 €

2018/186

VELASCO

BATISTA

ILEANA HILDA

57111814791

290,03 €

2018/187

ALONSO

THAUREAUX

CARLOS JUAN

59031708103

290,03 €

2018/193

GARCÍA

SÁNCHEZ

GUILLERMO

52100808821

290,03 €

2018/206

NISTAL

RODRÍGUEZ

MARIO

42100406443

290,03 €

2018/212

CÁCERES

DIEBRA

BLANCA VIRGINIA

56082609575

290,03 €

2018/214

GARCÍA

VALIDO

BÁRBARA INÉS

51120400636

290,03 €

2018/215

MARTÍN

HERNÁNDEZ

BÁRBARA

CONCEPCIÓN

50091500475

290,03 €

2018/218

DÍAZ

FERRERO

MARISOL

51080901413

290,03 €

2018/223

ROLDÁN

HERRERO

MARKEL SANDRO

79061520921

290,03 €

2018/226

REVUELTA

PALACIOS

ARTURO PORFIRIO

43050408621

290,03 €

2018/2...

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