ORDEN PRE/53/2015, de 5 de febrero, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los ciudadanos retornados a Castilla y León que se encuentren en situación de especial necesidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, siguiendo el mandato constitucional reflejado en su artículo 42, establece en el artículo 16, apartado 8, el «ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar».

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia, en su artículo 4.º, las competencias en emigración e inmigración.

Mediante Acuerdo 20/2012, de 15 de marzo, la Junta de Castilla y León aprobó la Agenda de Acción Exterior que, en relación a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, contempla como una de las líneas de actuación facilitar el proceso de retorno de los castellanos y leoneses a la Comunidad a través de ayudas y recursos del conjunto de las Administraciones Públicas en general y de la Administración de Castilla y León en particular.

La Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, en su Art. 21.3 establece que «los poderes públicos podrán establecer medidas de apoyo, que serán especificadas en el plan estratégico plurianual, para facilitar el desplazamiento de retorno a la Comunidad de Castilla y León a aquellos ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero que decidan fijar su residencia en nuestra Comunidad y se encuentran en situación de especial necesidad por razones socioeconómicas, de edad o de salud».

La Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2013-2015, contempla también una serie de objetivos estratégicos que, en materia de emigración, se centran en mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos de Castilla y León en el exterior y en favorecer la plena integración de los emigrantes retornados y potenciar a las comunidades castellanas y leonesas como centros de referencia de Castilla y León en sus lugares de establecimiento.

La Orden PRE/728/2014, de 18 de agosto, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ciudadanos retornados a Castilla y León que se encuentren en situación de especial necesidad.

En este contexto se convocan estas subvenciones, cuyo objetivo es ayudar a hacer frente a las situaciones de especial necesidad en que se pudieran encontrar los ciudadanos castellanos y leoneses retornados a Castilla y León.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley, así como en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden PRE/728/2014, de 18 de agosto, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ciudadanos retornados a Castilla y León que se encuentren en situación de especial necesidad, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primera.- Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2015 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ciudadanos retornados a Castilla y León que se encuentren en situación de especial necesidad.

Segunda.- Naturaleza de las subvenciones.

  1. - Las subvenciones serán de prestación económica directa, de percepción no periódica, individuales y de carácter extraordinario, derivadas del hecho del retorno.

  2. - Las subvenciones no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.

  3. - Las subvenciones reguladas por esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Tercera.- Bases reguladoras.

    El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/728/2014, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ciudadanos castellanos y leoneses retornados a Castilla y León que se encuentren en situación de especial necesidad, publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de 22 de agosto de 2014.

    Cuarta.- Dotación presupuestaria.

    La concesión de las subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4803I.00, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015.

    Quinta.- Beneficiarios.

  4. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria, los ciudadanos retornados a

    Castilla y León según se define en el artículo 2.4 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior.

  5. - No podrán ostentar la condición de beneficiario los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sexta.- Requisitos.

    Para acceder a las subvenciones previstas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  6. Ser mayor de dieciocho años en la fecha de la solicitud.

  7. Haber residido legalmente en el extranjero de forma continuada un mínimo de cinco años, dentro de los siete años anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

  8. Que su retorno a Castilla y León se haya producido dentro del último año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

  9. Estar empadronados y tener residencia en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, tanto el...

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