ORDEN PRE/505/2018, de 9 de mayo, por la que se convoca el proceso selectivo para la cobertura de miembros del Consejo Técnico de la Memoria Histórica y del Consejo Asesor de la Memoria Histórica.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El Decreto 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León, se constituye en el instrumento normativo dirigido a proporcionar un cauce ordenado y sistemático para desarrollar las actuaciones necesarias para recordar y honrar a quienes se esforzaron por conseguir un régimen democrático, a quienes sufrieron las consecuencias y también preservar del olvido la memoria colectiva.

Con ese propósito se crea el Consejo Técnico de la Memoria Histórica, como órgano colegiado permanente de carácter técnico de la Administración de la Comunidad adscrito a la consejería competente en materia de memoria histórica, y el Consejo Asesor de la Memoria Histórica, como órgano colegiado de carácter consultivo en todas aquellas cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de su normativa de desarrollo y del decreto de referencia.

De tal modo en el artículo 5.2 letra c) relativo al Consejo Técnico de la Memoria Histórica previene que aquél está compuesto, entre otros, por dos representantes de las asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de la defensa, en la Comunidad de Castilla y León, de la dignidad de todas las víctimas a las que se refiere la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Y de igual manera, el artículo 8.3.h) contempla que el Consejo Asesor de la Memoria Histórica estará compuesto, entre otros, por cinco representantes de las asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de la defensa, en la Comunidad de Castilla y León, de la dignidad de todas las víctimas a las que se refiere la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Por último la disposición adicional tercera establece al respecto de la designación de representantes de entidades para la defensa de las víctimas, que los representantes de aquellas asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de la defensa, en la Comunidad de Castilla y León, de la dignidad de todas las víctimas a las que se refiere la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en los consejos previstos en ese decreto se efectuará mediante convocatoria pública y criterios objetivos, salvo que con carácter previo a la resolución de dicha convocatoria el conjunto de asociaciones de Castilla y León acordaran entre ellas la designación de sus representantes.

La disposición final segunda del Decreto 9/2018, de 12 de abril, faculta al Consejero de la Presidencia, competente en materia de memoria histórica, para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en ese decreto.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria del proceso selectivo.

Se convoca el proceso selectivo para la cobertura de dos miembros del Consejo Técnico de la Memoria Histórica y cinco del Consejo Asesor de la Memoria Histórica, entre los representantes de las asociaciones, fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro constituidas con la finalidad de la defensa, en la Comunidad de Castilla y León, de la dignidad de todas las víctimas a las que se refiere la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, con arreglo a las condiciones que se incorporan como Anexo a esta orden.

Segundo.- Habilitación.

Se faculta al titular de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Tercero.- Producción de efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 9 de mayo de 2018.

El Consejero,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO

PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y DEL CONSEJO ASESOR

DE LA MEMORIA HISTÓRICA ENTRE LOS REPRESENTANTES

DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES U ORGANIZACIONES

SIN ÁNIMO DE LUCRO...

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