ORDEN PRE/479/2019, de 14 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas dirigidas a castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/278/2013, de 22 de abril (B.O.C. y L. n.º 78 de 25 de abril), aprobó las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad. Esta Orden ha sido a su vez modificada por la Orden PRE/222/2014, de 1 de abril y por la Orden PRE/106/2017, de 23 de febrero.

Por Orden de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de la Presidencia (extracto en B.O.C. y L. de 28 de diciembre de 2018) fueron convocadas ayudas dirigidas a castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad para el año 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4803I.00, con un crédito asignado de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €).

El Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente para «la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades».

El plazo para la presentación de solicitudes, conforme la Disposición novena de la Orden de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de la Presidencia, concluyó el 12 de febrero de 2019.

El artículo 9 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril y la disposición octava de la Orden de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de la Presidencia, establecen los criterios de prelación para el otorgamiento de las ayudas. A su vez la disposición cuarta de la Orden de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de la Presidencia, establece que «aquellos que hubieran sido beneficiarios entre 2013 y 2017, podrán ser de nuevo beneficiarios al amparo de esta convocatoria siempre y cuando exista crédito sobrante tras haber concedido ayudas al resto de los solicitantes que cumplieran los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas y no lo hubieran sido nunca con anterioridad».

En cumplimiento del artículo 11 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, con fecha 9 de octubre de 2013 se suscribió «Convenio específico de colaboración entre la Administración de Castilla y León y la Agrupación de Sociedades castellanas y leonesas en Cuba por la que ésta asume la condición de entidad colaboradora en la gestión de

las ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad».

Conforme prevé el artículo 15 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, se ha instruido debidamente el procedimiento, solicitándose los informes necesarios y llevándose a cabo las actuaciones oportunas para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución de concesión.

De acuerdo con el citado artículo 15, apartado 4, de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, en relación a su vez con el apartado undécimo de la Orden de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de la Presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia formular propuesta de resolución, con expresión al menos de la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, aquellos excluidos por insuficiencia de crédito que constituyen la bolsa de suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y demás normas vigentes de general aplicación, esta Secretaría General

RESUELVO

Primero.- Conceder las ayudas individuales a las personas que figuran en el Anexo I-A, por el importe recogido en tal Anexo, y que no habiendo sido beneficiarios de esta misma línea de ayudas en años anteriores, cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de acuerdo con la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril y la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.

Segundo.- Conceder las ayudas individuales a las personas que figuran en el Anexo I-B, por el importe recogido en tal Anexo, y que habiendo sido beneficiarios de esta misma línea de ayudas en 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017, cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de acuerdo con la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril y con la disposición cuarta de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.

Tercero.- Desestimar, por agotamiento del crédito presupuestario, la concesión de las ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo II-A, quienes habiendo sido beneficiarios en 2013, 2014, 2015 o 2016 hubieran obtenido menor valoración. Dicho Anexo, que se publica ordenado de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en la disposición octava de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, constituirá una bolsa de suplentes, para el caso de que se produjese una renuncia de algunos de los beneficiarios en el Anexo I, su fallecimiento o la imposibilidad material sobrevenida, de acuerdo con lo establecido en el dispongo Duodécimo de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.

Cuarto.- Desestimar la concesión de las ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo II-B, por las causas especificadas en el propio Anexo.

Quinto.- Tener por desistidas las solicitudes de los solicitantes que se señalan en el Anexo IV, por no presentar la documentación que se les requirió.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 14 de mayo de 2019.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

ANEXO I

A.- PERSONAS QUE RESULTAN BENEFICIARIAS Y QUE NO HAN SIDO

BENEFICIARIAS DE ESTA MISMA LÍNEA DE AYUDAS EN AÑOS ANTERIORES.

N.º

EXPEDIENTE APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

DEL PAÍS DE RESIDENCIA

CANTIDAD CONCEDIDA

2019/008

TABARÉS

RENEDO

DEBRA ARACELI

-9109

500,44 €

2019/009

PITTORINO

RENEDO

DIEGO JESÚS

-3978

500,44 €

2019/011

ALONSO

ARRUDA

GILLIAN

-3737

466,28 €

2019/021

LÓPEZ

ESTEBAN

PEDRO

-7701

290,75 €

2019/049

RABANILLO

GONZÁLEZ

LEONARDO JESÚS

-7469

290,75 €

2019/056

MARTÍN

RODRÍGUEZ

NILBA

-8910

290,75 €

2019/058

MARTÍN

RODRÍGUEZ

NORMIS

-9470

290,75 €

2019/059

MARTÍN

RODRÍGUEZ

ADALIS MARÍA

-8074

290,75 €

2019/061

MARTÍN

PANEQUE

JOSÉ

-8609

290,75 €

2019/069

IGLESIAS

IBARRA

LOURDES

-0997

290,75 €

2019/070

NÚÑEZ

PEÑA

JORGE ANTONIO

-6809

290,75 €

2019/090

AIRA

DEBASA

MARÍA ISABEL

-1337

290,75 €

2019/103

DIEBRA

TRIANA

ONELIA

-1799

290,75 €

2019/107

ÁLVAREZ

CAMPO

NERY ILEN

-9416

290,75 €

2019/111

ALONSO

FERNÁNDEZ

CONSUELO TATIANA

-1096

290,75 €

2019/115

ROMILLO

SAÑUDO

MARÍA LUCÍA

-3035

290,75 €

2019/116

RODRÍGUEZ

ESTEBAN

RAMÓN

-2144

290,75 €

2019/117

SANTOS

PARRA

MARTA

-0892

290,75 €

2019/120

HERNÁNDEZ

GEIJO

ROMUALDO

-0582

290,75 €

2019/127

FRAGA

BARAGAÑA

LUCIA RAISSA

-2018

290,75 €

2019/130

LÓPEZ

ESTEBAN

OLGA

-8190

290,75 €

2019/134

GARCÍA

NIETO

ADOLFO ERNESTO

-7465

290,75 €

2019/137

MARTÍN

GARCÍA

GALY BÁRBARA

-8653

290,75 €

2019/141

PACHO

GAMBOA

NILDA

-0710

290,75 €

2019/147

PEDRERA

LARA

DOMINGO

-8861

290,75 €

2019/158

TORRES

LÓPEZ

CARIDAD

-7374

290,75 €

2019/162

FERNÁNDEZ

RICO

SILVIA SUSANA

-5937

290,75 €

2019/164

HERNÁNDEZ

SOSA

RAFAEL

-0362

290,75 €

2019/165

MAS

FERREIRO

YAHI

-1293

290,75 €

2019/168

ROJAS

RODRÍGUEZ

NORMA AGUSTINA

-4931

290,75 €

2019/172

CASTELLANOS

BLANCO

YACELYS DE LA CARIDAD

-4911

290,75 €

2019/173

PARAMIO

RUIBAL

CARIDAD MARTA

-0653

290,75 €

2019/176

CUÉ

GONZÁLEZ

AMARILIS

-2656

290,75 €

2019/179

RODRÍGUEZ

FERNÁNDEZ

ROSARIO

-1099

290,75 €

2019/182

RAMOS

OBREGÓN

RÓMULO

-0026

290,75 €

2019/186

MARTÍN

HERNÁNDEZ

CONSUELO

-2514

290,75 €

N.º

EXPEDIENTE APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

DEL PAÍS DE RESIDENCIA

CANTIDAD CONCEDIDA

2019/192

RODRÍGUEZ

VAZQUEZ

BARBARA

-0679

290,75 €

2019/201

VEITIA

ROMAN

GISELA LUCIA

-5578

290,75 €

2019/203

RIO

POMEDA

IDANIA GUADALUPE DEL

-0516

290,75 €

2019/215

HERNÁNDEZ

VEGA

GUADALUPE LÁZARA

-6893

290,75 €

2019/217

CACERES

DIEBRA

EVA

-4410

290,75 €

2019/224

MUÑOZ

FERNÁNDEZ

JULIA ELENA

-6577

290,75 €

2019/225

HERNÁNDEZ

GONZÁLEZ

AIDA

-0399

290,75 €

2019/229

ZAYAS

GARCÍA

EINER ALFONSO

-2965

290,75 €

2019/233

ALVAREZ

MARTINEZ

NORA CONSUELO

-1793

290,75 €

2019/235

FELIPE

VERDECIA

ISABEL

-0152

290,75 €

2019/241

REGOJO

MARRERO

CARMEN

-0215

290,75 €

2019/250

GONZÁLEZ

NOGAREDA

YOLANDA

-3874

290,75 €

2019/251

SANCHEZ

GONZÁLEZ

MAYRA DE LA CARIDAD

-2831

290,75 €

2019/259

FONTICIELLA

PÉREZ

MARÍA TERESA

-7732

290,75 €

2019/272

OLEGO

LLIBRE

ESTHER

-4710

290,75 €

2019/280

MARTÍN

SANZ

DANIA RUFINA

-7237

290,75 €

2019/282

CÓRCOBA

AGUILERA

ANA ESTHER

-6257

290,75 €

2019/291

RODRÍGUEZ

ANDÚJAR

ENRIQUE

-6961

290,75 €

2019/293

GONZÁLEZ

RIESCO

FIDEL

-7701

290,75 €

2019/296

PÉREZ

FÁBREGAS

MARÍA ISABEL

-4052

290,75 €

2019/299

DIÑEIRO

GONZÁLEZ

JOSÉ ALBERTO

-0323

290,75 €

2019/306

ENRÍQUEZ

MAROTO

CARLOS ALBERTO

-1808

290,75 €

2019/312

CASTRONUÑO

SANTIESTEBAN

CIRELDA

-5757

290,75 €

2019/320

NOLASCO

QUINDÓS

YAMILIA

-7197

290,75 €

2019/322

CALVO

DÍAZ

MARÍA MAGDALENA

-9537

290,75 €

2019/329

FERNÁNDEZ

BARRIENTOS

MARIBEL

-1290

290,75 €

2019/330

R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR