ORDEN PRE/479/2019, de 14 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas dirigidas a castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
La Orden PRE/278/2013, de 22 de abril (B.O.C. y L. n.º 78 de 25 de abril), aprobó las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad. Esta Orden ha sido a su vez modificada por la Orden PRE/222/2014, de 1 de abril y por la Orden PRE/106/2017, de 23 de febrero.
Por Orden de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de la Presidencia (extracto en B.O.C. y L. de 28 de diciembre de 2018) fueron convocadas ayudas dirigidas a castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad para el año 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4803I.00, con un crédito asignado de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €).
El Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente para «la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades».
El plazo para la presentación de solicitudes, conforme la Disposición novena de la Orden de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de la Presidencia, concluyó el 12 de febrero de 2019.
El artículo 9 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril y la disposición octava de la Orden de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de la Presidencia, establecen los criterios de prelación para el otorgamiento de las ayudas. A su vez la disposición cuarta de la Orden de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de la Presidencia, establece que «aquellos que hubieran sido beneficiarios entre 2013 y 2017, podrán ser de nuevo beneficiarios al amparo de esta convocatoria siempre y cuando exista crédito sobrante tras haber concedido ayudas al resto de los solicitantes que cumplieran los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas y no lo hubieran sido nunca con anterioridad».
En cumplimiento del artículo 11 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, con fecha 9 de octubre de 2013 se suscribió «Convenio específico de colaboración entre la Administración de Castilla y León y la Agrupación de Sociedades castellanas y leonesas en Cuba por la que ésta asume la condición de entidad colaboradora en la gestión de
las ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad».
Conforme prevé el artículo 15 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, se ha instruido debidamente el procedimiento, solicitándose los informes necesarios y llevándose a cabo las actuaciones oportunas para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución de concesión.
De acuerdo con el citado artículo 15, apartado 4, de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, en relación a su vez con el apartado undécimo de la Orden de 14 de diciembre de 2018, de la Consejería de la Presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia formular propuesta de resolución, con expresión al menos de la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, aquellos excluidos por insuficiencia de crédito que constituyen la bolsa de suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.
En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y demás normas vigentes de general aplicación, esta Secretaría General
RESUELVO
Primero.- Conceder las ayudas individuales a las personas que figuran en el Anexo I-A, por el importe recogido en tal Anexo, y que no habiendo sido beneficiarios de esta misma línea de ayudas en años anteriores, cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de acuerdo con la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril y la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.
Segundo.- Conceder las ayudas individuales a las personas que figuran en el Anexo I-B, por el importe recogido en tal Anexo, y que habiendo sido beneficiarios de esta misma línea de ayudas en 2013, 2014, 2015, 2016 o 2017, cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiarios de acuerdo con la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril y con la disposición cuarta de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.
Tercero.- Desestimar, por agotamiento del crédito presupuestario, la concesión de las ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo II-A, quienes habiendo sido beneficiarios en 2013, 2014, 2015 o 2016 hubieran obtenido menor valoración. Dicho Anexo, que se publica ordenado de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en la disposición octava de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia, constituirá una bolsa de suplentes, para el caso de que se produjese una renuncia de algunos de los beneficiarios en el Anexo I, su fallecimiento o la imposibilidad material sobrevenida, de acuerdo con lo establecido en el dispongo Duodécimo de la Orden de 15 de diciembre de 2017, de la Consejería de la Presidencia.
Cuarto.- Desestimar la concesión de las ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo II-B, por las causas especificadas en el propio Anexo.
Quinto.- Tener por desistidas las solicitudes de los solicitantes que se señalan en el Anexo IV, por no presentar la documentación que se les requirió.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 14 de mayo de 2019.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
A.- PERSONAS QUE RESULTAN BENEFICIARIAS Y QUE NO HAN SIDO
BENEFICIARIAS DE ESTA MISMA LÍNEA DE AYUDAS EN AÑOS ANTERIORES.
N.º
EXPEDIENTE APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
DEL PAÍS DE RESIDENCIA
CANTIDAD CONCEDIDA
2019/008
TABARÉS
RENEDO
DEBRA ARACELI
-9109
500,44 €
2019/009
PITTORINO
RENEDO
DIEGO JESÚS
-3978
500,44 €
2019/011
ALONSO
ARRUDA
GILLIAN
-3737
466,28 €
2019/021
LÓPEZ
ESTEBAN
PEDRO
-7701
290,75 €
2019/049
RABANILLO
GONZÁLEZ
LEONARDO JESÚS
-7469
290,75 €
2019/056
MARTÍN
RODRÍGUEZ
NILBA
-8910
290,75 €
2019/058
MARTÍN
RODRÍGUEZ
NORMIS
-9470
290,75 €
2019/059
MARTÍN
RODRÍGUEZ
ADALIS MARÍA
-8074
290,75 €
2019/061
MARTÍN
PANEQUE
JOSÉ
-8609
290,75 €
2019/069
IGLESIAS
IBARRA
LOURDES
-0997
290,75 €
2019/070
NÚÑEZ
PEÑA
JORGE ANTONIO
-6809
290,75 €
2019/090
AIRA
DEBASA
MARÍA ISABEL
-1337
290,75 €
2019/103
DIEBRA
TRIANA
ONELIA
-1799
290,75 €
2019/107
ÁLVAREZ
CAMPO
NERY ILEN
-9416
290,75 €
2019/111
ALONSO
FERNÁNDEZ
CONSUELO TATIANA
-1096
290,75 €
2019/115
ROMILLO
SAÑUDO
MARÍA LUCÍA
-3035
290,75 €
2019/116
RODRÍGUEZ
ESTEBAN
RAMÓN
-2144
290,75 €
2019/117
SANTOS
PARRA
MARTA
-0892
290,75 €
2019/120
HERNÁNDEZ
GEIJO
ROMUALDO
-0582
290,75 €
2019/127
FRAGA
BARAGAÑA
LUCIA RAISSA
-2018
290,75 €
2019/130
LÓPEZ
ESTEBAN
OLGA
-8190
290,75 €
2019/134
GARCÍA
NIETO
ADOLFO ERNESTO
-7465
290,75 €
2019/137
MARTÍN
GARCÍA
GALY BÁRBARA
-8653
290,75 €
2019/141
PACHO
GAMBOA
NILDA
-0710
290,75 €
2019/147
PEDRERA
LARA
DOMINGO
-8861
290,75 €
2019/158
TORRES
LÓPEZ
CARIDAD
-7374
290,75 €
2019/162
FERNÁNDEZ
RICO
SILVIA SUSANA
-5937
290,75 €
2019/164
HERNÁNDEZ
SOSA
RAFAEL
-0362
290,75 €
2019/165
MAS
FERREIRO
YAHI
-1293
290,75 €
2019/168
ROJAS
RODRÍGUEZ
NORMA AGUSTINA
-4931
290,75 €
2019/172
CASTELLANOS
BLANCO
YACELYS DE LA CARIDAD
-4911
290,75 €
2019/173
PARAMIO
RUIBAL
CARIDAD MARTA
-0653
290,75 €
2019/176
CUÉ
GONZÁLEZ
AMARILIS
-2656
290,75 €
2019/179
RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ
ROSARIO
-1099
290,75 €
2019/182
RAMOS
OBREGÓN
RÓMULO
-0026
290,75 €
2019/186
MARTÍN
HERNÁNDEZ
CONSUELO
-2514
290,75 €
N.º
EXPEDIENTE APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
DEL PAÍS DE RESIDENCIA
CANTIDAD CONCEDIDA
2019/192
RODRÍGUEZ
VAZQUEZ
BARBARA
-0679
290,75 €
2019/201
VEITIA
ROMAN
GISELA LUCIA
-5578
290,75 €
2019/203
RIO
POMEDA
IDANIA GUADALUPE DEL
-0516
290,75 €
2019/215
HERNÁNDEZ
VEGA
GUADALUPE LÁZARA
-6893
290,75 €
2019/217
CACERES
DIEBRA
EVA
-4410
290,75 €
2019/224
MUÑOZ
FERNÁNDEZ
JULIA ELENA
-6577
290,75 €
2019/225
HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ
AIDA
-0399
290,75 €
2019/229
ZAYAS
GARCÍA
EINER ALFONSO
-2965
290,75 €
2019/233
ALVAREZ
MARTINEZ
NORA CONSUELO
-1793
290,75 €
2019/235
FELIPE
VERDECIA
ISABEL
-0152
290,75 €
2019/241
REGOJO
MARRERO
CARMEN
-0215
290,75 €
2019/250
GONZÁLEZ
NOGAREDA
YOLANDA
-3874
290,75 €
2019/251
SANCHEZ
GONZÁLEZ
MAYRA DE LA CARIDAD
-2831
290,75 €
2019/259
FONTICIELLA
PÉREZ
MARÍA TERESA
-7732
290,75 €
2019/272
OLEGO
LLIBRE
ESTHER
-4710
290,75 €
2019/280
MARTÍN
SANZ
DANIA RUFINA
-7237
290,75 €
2019/282
CÓRCOBA
AGUILERA
ANA ESTHER
-6257
290,75 €
2019/291
RODRÍGUEZ
ANDÚJAR
ENRIQUE
-6961
290,75 €
2019/293
GONZÁLEZ
RIESCO
FIDEL
-7701
290,75 €
2019/296
PÉREZ
FÁBREGAS
MARÍA ISABEL
-4052
290,75 €
2019/299
DIÑEIRO
GONZÁLEZ
JOSÉ ALBERTO
-0323
290,75 €
2019/306
ENRÍQUEZ
MAROTO
CARLOS ALBERTO
-1808
290,75 €
2019/312
CASTRONUÑO
SANTIESTEBAN
CIRELDA
-5757
290,75 €
2019/320
NOLASCO
QUINDÓS
YAMILIA
-7197
290,75 €
2019/322
CALVO
DÍAZ
MARÍA MAGDALENA
-9537
290,75 €
2019/329
FERNÁNDEZ
BARRIENTOS
MARIBEL
-1290
290,75 €
2019/330
R...
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