ORDEN PRE/474/2020, de 3 de junio, por la que se crea la variante del juego del bingo electrónico, denominada Bingo Electrónico de Sala, y se aprueba su regulación específica en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, apartado b), de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León. Reglamento derogado por el posteriormente aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de julio.

Por Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, se reguló la modalidad de Bingo Electrónico cuya práctica se desarrolla de forma interconexionada entre las salas de bingo de Castilla y León con salas de bingo de otras Comunidades Autónomas, y es gestionado por una entidad autorizada denominada Central Operativa del Bingo Interconexionado.

La experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de esta modalidad de juego del bingo evidencia la necesidad que tienen las salas de bingo de seguir proporcionando nuevas ofertas comerciales de este juego, pero sin perder, a su vez, la vieja esencia del juego del bingo, a fin de que los jugadores cansados de versiones clásicas pero que no quieren renunciar a ellas y que también están habituados a encontrar nuevas tecnologías en las actividades de ocio que practican, encuentren un producto novedoso, que conjuga la tradición con la tecnología, cuando asistan a las salas de bingo.

A tal fin, esta orden regula una variante del Bingo Electrónico que se desarrollará dentro del ámbito exclusivo de cada sala de bingo, sin interconexión con otras, y con una gestión propia de cada sala de bingo e independiente de las otras salas que deseen practicar esta variante, y que permitirá a los jugadores participar en el juego utilizando terminales o soportes electrónicos conjuntamente con cartones físicos.

Por último, la disposición final primera modifica la Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad de Castilla y León, para incluir, en las características técnicas del servidor central, la obligación de proporcionar la misma información que se prevé que proporcione el servidor de sala en esta nueva variante del bingo electrónico.

Jueves, 18 de junio de 2020

Por cuanto antecede, haciendo uso de la facultad de desarrollo contenida en el artículo 42.1, párrafo segundo, del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, y en la Disposición Final Primera del citado Decreto 21/2013, de 20 de julio,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación, descripción del juego y régimen jurídico

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es la creación y regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de la variante de la modalidad del Bingo Electrónico denominada Bingo Electrónico de Sala, al amparo de la previsión contenida en el artículo 42.1, párrafo segundo, del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de julio.

Artículo 2 Descripción del juego.

El Bingo Electrónico de Sala es una variante del Bingo Electrónico que, teniendo su base en el bingo ordinario, se practicará con cartones consistentes en unidades informáticas cuyo contenido podrá ser emitido de forma virtual en terminales o soportes electrónicos o también en soportes físicos para facilitar a los jugadores que lo soliciten el seguimiento de la partida.

Artículo 3 Régimen jurídico.

El Bingo Electrónico de Sala se regirá por las previsiones contenidas en esta orden y, en todo lo que no esté específicamente regulado en la presente orden, le será de aplicación el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículo 4

Elementos materiales, informáticos, visuales y auditivos del Bingo Electrónico de Sala

Artículo 4 Elementos materiales, informáticos, visuales y auditivos.
  1. Para la práctica de la variante del Bingo Electrónico de Sala los jugadores tendrán como unidad de juego cartones con el contenido de la Serie BES, por importe de 1, 2, 3 y 6 euros de valor facial, y su emisión se ajustará, en lo que corresponda cada modelo de cartón, a lo establecido en la Orden IYJ/1986/2008, de 14 de noviembre, por la que se aprueban los nuevos modelos de cartones para la práctica de las distintas modalidades de juego del bingo en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las salas deberán disponer de la infraestructura técnica prevista en el artículo 65 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León y de los medios técnicos que se describen en el Anexo de esta orden debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 7

Desarrollo de las partidas

Artículo 5 Celebración de las partidas.
  1. La partida se inicia con las operaciones de venta de cartones en cada sala de bingo, ello se comunicará a los jugadores presentes en la sala a través de los terminales o soportes electrónicos, en las pantallas informativas y del sistema de megafonía.

  2. El tiempo disponible para la adquisición de cartones virtuales se indicará en cada terminal o soporte electrónico, en las pantallas informativas y en el sistema de megafonía de cada sala. Asimismo, el cierre de la venta de estos cartones se comunicará a los jugadores por los mismos medios.

  3. Los jugadores podrán adquirir el contenido de los cartones consistentes en unidades informáticas, bien de forma virtual directamente en un terminal o soporte electrónico o bien en soporte físico solicitándolo al personal con funciones de vendedor en la sala de bingo.

    Finalizada la venta de cartones se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos por ambos medios, así como la cuantía de los premios, en cada terminal o soporte electrónico, en las pantallas informativas y en el sistema de megafonía de la...

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