ORDEN PRE/43/2015, de 30 de enero, por la que se convocan subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El objetivo fundamental del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» para el año 2015, es fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma. Para ello resulta necesario sensibilizar y formar a este colectivo sobre el concepto de cooperación, así como ofrecerles la posibilidad de conocer y colaborar en el desarrollo de proyectos en países empobrecidos, promovidos por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán serán fundamentales para su formación como personas solidarias y mejorará su conocimiento sobre las causas y consecuencias de la pobreza.

La Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», (publicada en BOCyL el 12 de enero de 2015), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de dicho programa, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, destinadas a promover el acercamiento y la sensibilización de jóvenes de Castilla y León al ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 12 de la citada orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Concesión de subvenciones a ONGD

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2015, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para financiar las plazas que van a integrar el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» y seleccionar a los participantes de dicho programa.

  2. Estas subvenciones están destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León así como propiciar su sensibilización a través de la participación en proyectos de cooperación al desarrollo.

    Segundo.- Régimen Jurídico.

    En lo no previsto en la presente orden, ni por la orden de bases correspondiente, el régimen jurídico aplicable será el establecido por la normativa básica estatal, y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

    Tercero.- Período subvencionable.

  3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde la entrada en vigor de la convocatoria y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

  4. El período de estancia en terreno de la persona seleccionada deberá iniciarse durante el ejercicio 2015, por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres.

  5. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento del plazo de ejecución, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará trasladado el plazo de justificación por igual período de 30 días naturales.

    Cuarto.- Cuantía total e imputación presupuestaria.

  6. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.231B08.4802M.0, con un crédito asignado a la misma por importe de cuarenta y seis mil euros (46.000 €), de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

  7. Excepcionalmente y de conformidad a la reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Quinto.- Cuantía individualizada de las subvenciones.

  8. El importe máximo de la subvención será de tres mil euros (3.000 €) por plaza seleccionada, en los términos previstos en el artículo 5 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases de la convocatoria.

  9. Los jóvenes seleccionados, como contribución a los gastos que origine su participación en el programa, deberán aportar una cuantía fija complementaria a la subvención otorgada, de ciento cincuenta euros (150 €). Dicha aportación se realizará directamente a la ONGD beneficiaria de la subvención, en la que la persona seleccionada ha sido asignada, mediante transferencia bancaria y con una antelación mínima de diez días a la fecha de inicio de la estancia en el país de destino. Esta aportación se acreditará conforme prevé el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión del artículo 19.1 de la misma Ley.

    Sexto.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden PRE/1172/2014, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases de la convocatoria.

    Séptimo.- Gastos subvencionables.

  10. A efectos de la concesión de la ayuda solicitada, se considerarán como gastos subvencionables:

    1. Los gastos de vacunación, seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de estancia en el país donde se desarrolle el proyecto de cooperación al que viajarán los jóvenes seleccionados.

    2. Los gastos de transporte desde la localidad donde resida el seleccionado hasta el país de destino, y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación.

    3. Los gastos de alojamiento y manutención de los jóvenes seleccionados, así como, en su caso, los desplazamientos en el país de destino.

    4. Los gastos derivados del visado y las tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.

    5. Los gastos derivados de la formación de los participantes, antes, durante y después de la estancia en el terreno del joven y dentro del periodo subvencionable.

    6. Los gastos derivados de las actividades de sensibilización incluidas en el programa o, en su caso, los gastos que se deriven de la participación del joven seleccionado en las actividades de sensibilización correspondientes.

    7. Los costes indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Estos gastos no podrán exceder del 5% del total de la subvención...

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