ORDEN PRE/346/2017, de 10 de mayo, por la que se determina provisional y parcialmente la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017, en la parte incondicionada.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 55.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales, regula en su Título II la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante esta Ley 10/2014, de 22 de diciembre, se crean dos fondos, el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma, que están dirigidos a los municipios y provincias de Castilla y León, y regulados respectivamente en los Capítulos II y III de dicho texto legal.

Ambos Capítulos establecen determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en dichos Fondos de los municipios y provincias de Castilla y León, y han sido desarrollados por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, por la que se fijan los criterios de distribución de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

El primero de los fondos señalados, es decir, el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, se dotará cada año con una cantidad equivalente a un 20% de la recaudación por los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León del último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, según el artículo 5 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, con el límite previsto en la Disposición Adicional de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

El importe de este Fondo se distribuye según los porcentajes establecidos en el artículo 6 de dicha Ley 10/2014, de 22 de diciembre.

Según el artículo 7.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, la cantidad que corresponda a las entidades locales de Castilla y León con cargo a este fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

El segundo de los fondos señalados, es decir, el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, debe estar dotado con una cantidad global que se calcula aplicando a la cantidad global del año 2016 el índice de evolución de los ingresos no financieros del presupuesto del ejercicio 2017 con respecto al ejercicio 2016, previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre, con el límite previsto en la Disposición Adicional de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

El importe de este Fondo se distribuye, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, entre las entidades locales citadas en el artículo 6.1 de la dicha Ley y conforme a los porcentajes establecidos en el mismo.

Para el año 2017, al no haberse aprobado antes del primer día del ejercicio económico la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2017, han quedado prorrogados automáticamente los presupuestos iniciales del ejercicio 2016 desde el día 1 de enero de 2017 hasta la aprobación y entrada en vigor de los nuevos presupuestos para 2017.

Ante la previsión de que esta cuantía varíe para el ejercicio 2017, en esta resolución tan solo se determina la cantidad que corresponde en el primer cuatrimestre del ejercicio 2017 a cada entidad local en la financiación local respecto de los dos fondos, para lo cual se parte inicial y provisionalmente de la misma cantidad resuelta en 2016, En este sentido, se han aplicado los mismos criterios de distribución que en el ejercicio 2016.

Una vez aprobados los presupuestos para el año 2017, donde se consignará la cuantía destinada a esta financiación local mediante la aplicación de los criterios previstos en la Ley antes señalados, se actualizarán las cantidades que correspondan para este año 2017 a cada entidad local.

Además, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de instrumentos de financiación una cuantía inferior a la del año 2014, circunstancia que obliga a incrementar, en la parte proporcional al primer cuatrimestre, la cuantía del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos para las Diputaciones Provinciales de Palencia, Soria y Valladolid.

Los artículos 7 y 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, regulan la participación en los citados Fondos, y establecen que la cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en el primer cuatrimestre, siendo competente la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, especifica en su artículo 10.2 que las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar a medidas, planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general. El resto de la cantidad que perciban de este Fondo tendrá carácter incondicionado, y se podrá destinar libremente por cada entidad para financiar gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León prorrogados de 2016 para 2017, hay consignado crédito suficiente para financiar estos Fondos para el año 2017 en las aplicaciones presupuestarias 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» y 0108.941A02.7600K «Ayudas Cohesión Territorial».

En su virtud, a propuesta de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local y previa comunicación a la Junta de Castilla y León en la reunión de su Consejo de Gobierno del día 20 de abril de 2017,

RESUELVO

  1. Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León.

    Primero.- Fijar en 4.112.325,37 euros la cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León 2017, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León prorrogados de 2016 para 2017.

    Segundo.- La cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, que corresponde en el año 2017 a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 2.261.779,03 euros, que representa, la tercera parte del 55 por 100 de este Fondo para 2017.

    Tercero.- La cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, que corresponde en el año 2017 a cada uno de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 1.028.081,33 euros, que representa la tercera parte del 25 por 100 de este Fondo para 2017.

    Cuarto.- La cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, que corresponde en el año 2017 a cada una de las provincias, es la señalada en el Anexo III que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 822.465,01 euros, que representa la tercera parte del 20 por 100 de este Fondo para 2017.

    Quinto.- La cantidad que corresponde a cada entidad local tiene carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

  2. Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos.

    Sexto.- Fijar en 12.557.145,34 euros la cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos en su parte incondicionada para 2017, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» de

    los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León prorrogados de 2016 para 2017.

    Séptimo.- La cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, que corresponde en el año 2017 a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 8.911.522,67 euros.

    Octavo.- La cuantía parcial, para el primer cuatrimestre, y provisional del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos en su parte incondicionada, que corresponde en el año 2017 a cada uno de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 2.025.346,00 euros.

    Noveno.- La cuantía...

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