ORDEN PRE/285/2016, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Constitución Española reconoce de forma expresa, en su artículo 42, la importancia de las personas emigrantes, al establecer que el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 16.8, establece que los poderes públicos garantizarán «El ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar».

Mediante Acuerdo 20/2012, de 15 de marzo, la Junta de Castilla y León aprobó la Agenda de Acción Exterior que, en relación a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, pretende mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses residentes en el extranjero. Para ello, como una de las líneas de actuación, se contempla facilitar el proceso de retorno de los castellanos y leoneses a la Comunidad a través de ayudas y recursos del conjunto de las administraciones públicas en general y de la Administración de Castilla y León en particular. Del mismo modo en el marco de actuación previsto en la Agenda de Acción Exterior se entiende necesario el facilitar la integración social y laboral de los castellanos y leoneses de origen retornados o que deseen retornar a Castilla y León.

En el mismo sentido, la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, en su artículo 21.3 dispone que los poderes públicos podrán establecer medidas de apoyo para facilitar el desplazamiento de retorno a la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo el II Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior 2015-2018 cuyo objetivo es acercarse a la realidad de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, para dar respuesta a su necesidades y poner en valor sus potencialidades, vuelve a incidir en su área 3 de actuación en el objetivo estratégico de facilitar el proceso de retorno de los castellanos y leoneses residentes en el exterior, apoyando su plena integración; a su vez dentro de esta misma área, como línea de actuación específica se encuentra la de la integración laboral de la población retornada a Castilla y León.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en políticas migratorias, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría

General la competente para «la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades».

Mediante Orden, de 15 de diciembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones y demás normativa de aplicación

DISPONGO

Artículo único Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 27/2008 de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones y las demás normas de derecho administrativo.

Disposición Transitoria Convocatorias previas.

Los procedimientos de ayudas para la misma finalidad, iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de abril de 2016.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A EMIGRANTES CASTELLANOS Y LEONESES PARA FACILITAR SU RETORNO

E INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las ayudas tendrán por objeto facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como su efectiva integración en esta Comunidad.

Base segunda.- Programas.

Las ayudas reguladas en estas bases se clasifican en los programas siguientes:

  1. Programa I, con dos modalidades:

    1. ) Modalidad A: Estas ayudas tienen por finalidad facilitar el retorno a la Comunidad de Castilla y León.

    2. ) Modalidad B: Estas ayudas se dirigen a facilitar la integración social de aquellos que ya hubieran retornado en la...

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