ORDEN PRE/270/2019, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de Vuelta», dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Son muy diversos los motivos que impulsan a una persona a emigrar de la tierra que le vio nacer y en la que se encuentran sus referencias vitales más profundas. Desde causas estrictamente económicas, a motivaciones políticas, ideológicas, religiosas, artísticas, culturales o académicas, sentimentales o familiares, pasando por la necesidad de cambio, la curiosidad o la mera inquietud personal.

Aun siendo tan distintas, las razones que se encuentran en la base de los movimientos migratorios tienen en su común denominador la búsqueda de unas mejores condiciones de vida en un nuevo entorno, en otro país o territorio, teniendo que superar para ello el sacrificio y las dificultades que conlleva el desarraigo de lo que hasta el momento de la partida se reconocía como propio.

La experiencia de la emigración, de la que han sido y son protagonistas decenas de miles de castellanos y leoneses, tiene en el retorno a Castilla y León su contrapartida. Es el cierre de un ciclo para quienes en su día salieron, ellos o bien sus ascendientes, de su tierra de origen para establecerse en otros lugares, que reviven el proceso migratorio, ahora en sentido inverso.

La Constitución Española en su artículo 42, declara que «...El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno» . De esta manera, nuestra ley fundamental se refiere al retorno como uno de los derechos básicos del emigrante, determinando la obligación estatal de protegerlo e incluso favorecerlo.

De forma paralela, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se recoge este precepto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, donde se señala como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León «el deber de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar».

En este sentido, la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, contempla la política integral de retorno en el Capítulo V del Título II, estipulando en el artículo 21 que «sin perjuicio de las medidas específicas contempladas en la normativa estatal y en la presente ley, los poderes públicos promoverán

una política integral para facilitar el retorno a Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero que lo deseen, y removerán los obstáculos que dificulten su integración social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial necesidad, a los menores desprotegidos y a las víctimas de violencia de género» . Igualmente, la misma Ley determina que «los poderes públicos podrán establecer medidas de apoyo, que serán especificadas en el plan estratégico plurianual, para facilitar el desplazamiento de retorno a la Comunidad de Castilla y León a aquellos ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero, que decidan fijar su residencia en nuestra Comunidad, y se encuentren en situación de especial necesidad por razones socioeconómicas, de edad o de salud».

El II Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior 2015-2018, prorrogado para 2019 por Acuerdo de Junta de Castilla y León de 29 de noviembre de 2018, vuelve a incidir, en su área 3 de actuación, en el objetivo estratégico de facilitar el proceso de retorno de los castellanos y leoneses residentes en el exterior, apoyando su plena integración.

Del mismo modo, en el Acuerdo Especial de Refuerzo de las Políticas de Empleabilidad de la Juventud de Castilla y León 2019-2020, aprobado por el Consejo del Diálogo Social en su reunión de 30 de enero de 2019, se recoge como medida específica, con el nombre de «Pasaporte de vuelta», la articulación de una línea de ayudas para apoyar y facilitar el retorno a Castilla y León, especialmente a los menores de 35 años.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en políticas migratorias, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente para «la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades».

Mediante Orden, de 15 de diciembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, y demás normativa de aplicación

DISPONGO

Artículo único Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas «Pasaporte de vuelta» , dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones y las demás normas de derecho administrativo.

Disposición Transitoria Convocatorias previas.

Los procedimientos de ayudas para la misma finalidad...

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