ORDEN PRE/263/2020, de 26 de febrero, por la que se aprueba y publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para ingreso por el sistema de acceso libre en la competencia funcional de técnico de soporte informático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se ofertan puestos de trabajo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Finalizado el proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre en la competencia funcional de Técnico de Soporte Informático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 29 de noviembre de 2018 (Boletín Oficial de Castilla y León de 11 de diciembre), la Consejería de la Presidencia, al amparo de las competencias atribuidas al consejero competente en materia de función pública por el artículo 7.2.x) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León

RESUELVE:

Primero.- Aprobar y publicar la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por el orden de puntuación obtenido, según figura en el Anexo I.

Segundo.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, los aspirantes relacionados en el Anexo I deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a su Documento Nacional de Identidad a través del Sistema de Verificación de Datos marcando la casilla correspondiente en el Anexo II. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la base quinta a) de la convocatoria.

  2. Fotocopia compulsada del título de Bachiller (B.U.P. o Superior) o Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, o autorización al órgano convocante a que consulte, constate y verifique los datos relativos a titulación a través del Sistema de Verificación de Datos marcando la casilla correspondiente en el Anexo II. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no

    Martes, 17 de marzo de 2020

    será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

  3. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer a la misma competencia funcional a la que se presenta. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida el acceso a la función pública en su Estado.

  4. Declaración responsable de no tener la condición de personal laboral fijo de la competencia funcional de...

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