ORDEN PRE/204/2015, de 13 de marzo, por la que se delega la competencia de contratación administrativa de la elaboración de las papeletas para las Elecciones Autonómicas a celebrar en el año 2015 en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia, así como la gestión de los gastos y su ejecución presupuestaria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La celebración de las Elecciones Autonómicas garantiza la libre expresión de la voluntad popular y asegura la participación del pueblo castellano y leonés en las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma.

Este acto de legitimidad democrática se desarrolla, en el marco de la legislación básica establecida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de acuerdo con las previsiones de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, acto cuyo correcto desarrollo en tiempos y formas trasciende el interés autonómico para configurarse y afectar a la seguridad y el interés público estatal.

La celebración de las Elecciones requiere el desarrollo de innumerables procesos o procedimientos paralelos en el tiempo, muy rápidos en su gestión, y que requieren la utilización de multitud de elementos o instrumentos materiales.

A este respecto, y entre la documentación electoral, la papeleta de votación, con las características técnicas descritas en el Anexo I del Decreto 88/1987, de 15 de abril, por el que se regulan las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León, se configura como uno de los elementos materiales indispensables en la celebración de las Elecciones Autonómicas, siendo un elemento perfectamente diferenciable y específico en cada provincia.

Al contemplarse legalmente la provincia como circunscripción electoral, las papeletas de cada una de ellas pueden ser distintas en cuanto a su tamaño, según el número de procuradores de la provincia respectiva, y distintas en cuanto a su contenido, respecto a las candidaturas proclamadas, a los logotipos de las fuerzas políticas concurrentes y, lógicamente, respecto a los concretos candidatos presentados.

Además, el proceso electoral se desarrolla en plazos perentorios muy breves y encadenados, siendo un elemento esencial la rapidez con la que han de legalizarse las papeletas oficiales en cada Administración Electoral provincial, confeccionarse materialmente, empaquetarse y repartirse a los destinos legalmente previstos, especialmente para permitir el voto de los residentes ausentes en el extranjero.

Por último, siendo la celebración de las Elecciones Autonómicas un acto político de especial trascendencia, la cercanía en las empresas que elaboren las papeletas constituye un elemento de seguridad ante cualquier contingencia posible o hecho extraordinario de

perdida, deterioro o...

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