ORDEN PRE/175/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades para la defensa de la memoria histórica.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 1.2 del Estatuto de Autonomía dispone que Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.

Los valores democráticos y la defensa de las libertades se constituyen, en el Estatuto de Autonomía, como principios que han de regir todas las políticas públicas, las cuales han de orientarse a la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, establece que las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, así como a las entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.

El Decreto 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León, en su artículo 15, prevé el apoyo económico a las entidades para la defensa de la memoria histórica en Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones a las entidades para la defensa de la memoria histórica a las que se refiere el artículo 14 del Decreto 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León.

  2. Su finalidad es contribuir al desarrollo de aquellas actividades orientadas al cumplimiento de la Ley de la Memoria Histórica y a hacer efectivo el derecho de las familias de las víctimas en lo que se refiere a la recuperación de sus familiares y a la debida reparación moral.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades para la defensa de la memoria histórica, a las que se refiere el artículo 14 del Decreto 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León, con sede en la Comunidad de Castilla y León, que se hubieren constituido antes de la entrada en vigor de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Serán subvencionables las siguientes fases de actuaciones sobre los restos humanos de víctimas de la guerra civil y la dictadura:

    1. Investigación preliminar de fosas.

    2. Localización.

    3. Exhumación, intervención arqueológica, investigación forense y antropológica, identificación, análisis de ADN y posterior inhumación.

  2. A los efectos previstos en estas bases y en las convocatorias que de ellas deriven, se considera proyecto al conjunto de actuaciones subvencionables que, en cada fase, resulten financiadas por el importe de la subvención concedida, con independencia de que la entidad beneficiaria lleve a cabo otras actuaciones que tengan relación directa o indirecta con aquéllas.

  3. Cada proyecto objeto de subvención solo podrá extenderse a una de las fases y los interesados deberán presentar una solicitud para cada fase.

Artículo 4 Plazo de ejecución.

Las actividades subvencionables serán las que hayan sido efectivamente realizadas y pagadas desde el inicio del año natural de la convocatoria hasta la finalización del plazo de justificación, incluidas sus prórrogas.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. A los efectos de la presente orden de bases serán gastos subvencionables, los realizados en el plazo previsto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de forma que respondan a la naturaleza de los proyectos, así como los gastos y honorarios de personal y los derivados de prestación de servicios de hostelería y publicidad; igualmente serán subvencionables los gastos que se atengan a lo señalado en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos.

  2. Se consideran directamente relacionados con los proyectos la investigación histórica, entre otros, los que se deriven de la realización de las fases previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se aprueba el protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura.

  3. En el supuesto de adquisición de bienes no consumibles será subvencionable la totalidad de su valor.

  4. Se podrá admitir como gasto indirecto subvencionable la parte de los gastos administrativos y de funcionamiento de la entidad atribuible a la actividad hasta un límite del 20% del coste de ésta.

Artículo 6 Subcontratación.
  1. La realización total o parcial del proyecto subvencionado podrá estar subcontratada con terceros por el beneficiario hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Así mismo, de conformidad con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autorizará al beneficiario a concertar la ejecución total o parcial del proyecto subvencionado con personas o entidades vinculadas con él, siempre y cuando así se prevea en cada convocatoria y de acuerdo con lo que ésta establezca.

Artículo 7 Cuantía de la subvención.
  1. El importe de la subvención solicitada no podrá ser superior a las siguientes cuantías en cada fase:

    1. Investigación preliminar de fosas: 600 euros.

    2. Localización: 3.500 euros.

    3. Exhumación, intervención arqueológica, investigación forense y antropológica, identificación, análisis de ADN y posterior inhumación:

    1. Exhumación, intervención arqueológica, investigación forense y antropológica: 1.200 euros por persona sobre la que recaiga la actuación.

    2. Identificación, análisis de ADN: 1.000 euros por persona sobre la que recaiga la actuación.

    3. Inhumación: 500 euros por persona sobre la que recaiga la actuación.

  2. El importe de la subvención será del 100% del importe del proyecto, en los términos en los que resulta definido en estas bases.

  3. Las solicitudes de subvención por cuantías superiores a las establecidas en estas bases se entenderán presentadas por el importe máximo previsto, considerándose proyecto al conjunto de actuaciones subvencionables que, en cada fase, resulten financiadas por...

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