ORDEN PRE/169/2019, de 18 de febrero, por la que se adjudica definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante la Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización (Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de febrero), se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

La base 1.ª.3 de la citada Resolución señala que el concurso tendrá cuatro resoluciones anuales que coincidirán con los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Previa a la resolución definitiva se publicará la provisional. La fecha de referencia de méritos y de vacantes de cada resolución será la del último día del mes de la resolución anterior.

Por su parte, la base 11.ª.1 dispone que los interesados podrán presentar alegaciones contra la resolución provisional, que serán resueltas en la resolución definitiva.

A su vez, la base 4.ª.6 establece que en cada fase de resolución se valorarán, siempre que se encuentren vigentes y completas el último día del mes de la anterior resolución definitiva, las solicitudes presentadas en los términos señalados en los apartados anteriores de esta base.

Para que las solicitudes se entiendan completas deberán estar acompañadas de la documentación exigida conforme a lo dispuesto en el apartado 1. de esta base y, en los casos en que se haya pedido subsanación en los términos previstos en el apartado 5, debidamente subsanadas.

Transcurrido el plazo de siete días naturales señalado en la Orden PRE/56/2020, de 24 de enero, por la que se resuelve provisionalmente el concurso (Boletín Oficial de Castilla y León de 29 de enero), para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes y una vez recibidas y examinadas las alegaciones por la Comisión de Traslados y vista la correspondiente propuesta de adjudicación, procede adjudicar definitivamente los puestos de trabajo vacantes objeto del concurso de traslados correspondiente al mes de febrero de 2020.

En consecuencia, a propuesta de la Comisión de traslados, recogida en el Acta n.º: 4/2020 de fecha 17 de febrero de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en la

Lunes, 24 de febrero de 2020

base 11.ª.1 de la Resolución de 7 de febrero de 2014, en relación con el artículo 2.2 del Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías (Boletín Oficial de Castilla y León de 17 de julio), este Servicio de Acceso y Provisión de la Dirección General de la Función Pública, eleva a esa Consejería la siguiente

RESUELVE:

Primero.- Adjudicar con carácter definitivo los puestos de trabajo contenidos en el Anexo I a la presente orden. La codificación y el encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2003, de 3 de julio, 2/2007, de 2 de julio, de 2/2011, de 27 de junio, de 2/2015, de 7 de julio y de 2/2019 de 16 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, en tanto no finalice la aprobación de los Decretos, u otros instrumentos organizativos que los sustituyan, de aprobación o modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

La información relativa a los puestos de trabajo que resulten desiertos, así como los adjudicados, se facilitarán en los tablones de anuncios de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, así como en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.empleopublico.jcyl.es/) y en el Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León es el 983 327 850).

La presente orden de traslados agota en su totalidad los efectos de la solicitud cursada por los trabajadores que hayan resultado adjudicatarios de un puesto de trabajo .

Segundo.- Aceptar de plano el desistimiento total de la participación en el concurso de traslados, al amparo de lo establecido en la Base quinta de la Resolución de convocatoria, formulado por los concursantes que se relacionan en el Anexo II, no incluidos en la Orden PRE/56/2020, de 17 de enero, de la Consejería de la Presidencia, declarándose concluso el procedimiento de provisión respecto de los mismos.

Tercero.- Excluir definitivamente de la participación en el concurso las solicitudes que se relacionan, con la causa correspondiente, en el Anexo III.

Cuarto.- Reingresar al servicio activo al personal que, procedente de otra situación administrativa, haya resultado adjudicatario de un puesto de trabajo en la presente orden.

Quinto.- Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que en el mismo proceso se hayan obtenido varios destinos, en cuyo caso el trabajador afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo que a tal efecto le sea conferido, por uno de ellos, comunicando tal circunstancia por escrito a la Dirección General de la Función Pública y a la Secretaría General o Gerencia del destino al que se renuncia.

Igualmente se podrá renunciar al puesto adjudicado cuando, durante el plazo posesorio, se hubiere obtenido otro destino definitivo en cualquier convocatoria pública o proceso de provisión de puestos de trabajo, de ésta o de cualquier otra Administración, comunicándose tal circunstancia a los mismos órganos citados en el apartado anterior.

En cualquier caso, la renuncia al destino adjudicado produce la pérdida de todos los derechos y consecuencias inherentes a dicha adjudicación, incluida la adquisición de nueva competencia funcional en su caso.

Sexto.- Los traslados derivados de la participación en el concurso tienen carácter voluntario en todo caso, y no generarán derecho a indemnización alguna.

Séptimo.- El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador, o de quince, también hábiles, si implica cambio de residencia o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si la orden comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Octavo.- El órgano competente en materia de personal correspondiente al lugar donde preste servicios el trabajador podrá, no obstante, y salvo que el puesto haya sido adjudicado en el concurso o al mismo deba acceder otro trabajador, diferir el cese por necesidades del servicio por un período máximo de un mes, debiendo comunicarse tal decisión al propio interesado y la Unidad a que haya sido destinado el trabajador.

En este supuesto la plaza de la que es titular el trabajador al que se le ha diferido el cese, tendrá la consideración de vacante desde el día de la publicación en el B.O.C. y L. de la orden en la que resultó adjudicatario.

En los supuestos anteriores y a efectos únicamente de antigüedad, se tendrá en cuenta como fecha de toma de posesión aquélla en la que, de no haber mediado demora, se hubiera producido.

Noveno.- El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.

En los supuestos de baja temporal o transitoria el cómputo de los plazos se iniciará a partir del correspondiente alta. La previsión anterior será extensible a los supuestos de suspensión de contrato por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

Décimo.- Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia voluntaria por incompatibilidad y demás situaciones de excedencia análogas sin reserva del puesto de trabajo.

Undécimo.- Declarar la pérdida de vigencia para la resolución del mes de mayo de 2020, y proceder a su archivo, de las solicitudes del concurso presentadas antes del 1 de marzo de 2019, en aplicación de lo establecido en la base 4.ª.7 de la Resolución de convocatoria.

Duodécimo.- Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá formalizarse demanda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Social, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, según la redacción dada por la Disposición final tercera . dos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 6 y 10.4, b), párrafo último, de la antedicha Ley jurisdiccional.

Valladolid, 18 de febrero de 2020.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando

Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020

Anexo I

Relación de Puestos de Trabajo Adjudicados Definitivamente

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA SECRETARIA GENERAL

Puesto de Trabajo Gr. Competencia Funcional/Especialidad Jornada C.Esp. Requisitos

Unidad Orgánica: 0000040643 - CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA * Unidad Orgánica: 0000040651 - SECRETARIA GENERAL ** Unidad Orgánica: 00025009 - SERVICIO DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR

10538-Ordenanza 5 PERSONAL SUBALTERNO ORD E01 S.Convenio

Adjudicado a: ROGADO SANCHEZ, CRISTOBAL DNI: ***5842** Puntos: 1,73 Ant. puesto: 0,6 Ant. Admón.: 1,13

Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 2020

Relación de Puestos de Trabajo Adjudicados Definitivamente

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA SECRETARIA GENERAL

Puesto de Trabajo Gr. Competencia Funcional/Especialidad Jornada C.Esp. Requisitos

Unidad Orgánica: 00000696 - CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA * Unidad Orgánica: 00000697 -...

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