ORDEN PRE/155/2017, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad del la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación para el desarrollo, recogida en el Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el texto resultante del Tratado de Lisboa, que fija en su artículo 208 como metas de esa política la reducción y erradicación de la pobreza.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo. Asimismo, la Orden PRE/951/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaria General de la Consejería de la Presidencia las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

En el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y del III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León 2017-2020, aprobado por Acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Junta de Castilla y León, la presente orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible en países empobrecidos.

La erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social, o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas, son los principales retos de la Ley 9/2006, de 10 de octubre. Asimismo, al objeto de aumentar el grado de concienciación de la sociedad castellana y leonesa respecto de las causas y consecuencias de la pobreza en los países en desarrollo, la Junta de Castilla y León continúa impulsando una política de apoyo a las iniciativas que realicen los agentes de cooperación, en materia de sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía global; acciones que promuevan adquirir conocimientos, habilidades, valores y actitudes que permitan a la ciudadanía abordar los problemas globales que nos afectan.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es necesario aprobar las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que la Consejería de la Presidencia convoque en materia de cooperación al desarrollo.

Mediante Orden, de 15 de diciembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados, que tengan por objeto la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior, dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de los titulares de derecho más vulnerables en países empobrecidos, mediante el cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, en los términos establecidos en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2017-2020.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3 Definiciones.
  1. Intervenciones: se consideran intervenciones a los efectos de estas bases, tanto los proyectos de desarrollo como las microacciones en el exterior.

  2. Consorcio de entidades: a los efectos de esta orden de bases se entiende por consorcio, las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, sin personalidad jurídica propia, que podrán tener así mismo la consideración de beneficiarios de la subvención, siempre que asuman de forma conjunta la gestión de las intervenciones que motivan la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. Socio local: a los efectos de las subvenciones para proyectos de desarrollo y micraociones en el exterior, se entiende por socio local una entidad privada o pública, con personalidad jurídica propia, constituida e independiente legalmente, autónoma económica y socialmente de la entidad solicitante y sin ánimo de lucro. Las cooperativas de destinatarios del proyecto podrán tener la condición de socio local siempre que cumplan los requisitos antes mencionados, con excepción de lo relativo a su consideración de entidad sin ánimo de lucro. Los socios locales deben cumplir las siguientes condiciones:

    1. En el caso de haber varios socios locales, deberá presentarse un acuerdo de colaboración firmado por todas la entidades en el que se determine quién es el socio principal a los efectos de la responsabilidad en la ejecución material de las intervenciones, así como las funciones, tareas y previsión de gastos que realizará cada uno de los socios.

    2. Todas las intervenciones deberán ser ejecutadas materialmente por uno o varios socios locales.

    3. Las entidades privadas deberán acreditar la constitución de dicha entidad, así como el reconocimiento de su personalidad jurídica según la legislación local.

    4. En el caso de las entidades públicas, deberán acreditar existencia jurídica y su capacidad efectiva para gestionar económica y técnicamente la intervención.

  4. Colaborador empresarial local: a los efectos de estas bases se entiende por colaborador empresarial local a las empresas que actúan en el terreno y que podrán realizar aportes al proyecto de desarrollo, sin que en ningún caso pueda ser considerado socio local del mismo, ni gestionar la totalidad ni parte de la subvención de la Consejería de la Presidencia ni recibir fondos de los costes indirectos del proyecto. Dicho colaborador solo podrá, en su caso, ejecutar sus propios aportes, tanto económicos como en especie, pudiendo considerar dichos aportes como parte de la cofinanciación del proyecto. En el caso de aportes económicos, deberá acreditar la capacidad para operar económicamente en el país.

  5. Acción humanitaria: Aquellas intervenciones ante crisis provocadas por desastres naturales o por el hombre, orientadas a aliviar el sufrimiento de las víctimas...

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