ORDEN PRE/1377/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) es el centro especializado de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad y tiene como misión potenciar los principios de modernización, calidad y profesionalización de la Administración, a través de la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos.

Para el desarrollo de dicha misión la ECLAP tiene atribuidas entre otras, las funciones de investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con las Administraciones públicas.

En este sentido, al objeto de dar cumplimiento a dichos fines, se consideró necesario el establecimiento de unas becas de formación e investigación para titulados en temas relacionados con la innovación formativa, y con tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación.

La finalidad de estas becas es que los recién titulados obtengan una formación eficiente y eminentemente práctica en las citadas materias.

A tal efecto, por Orden PRE/949/2017, de 19 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP). Estas bases fueron modificadas por Orden PRE/134/2019, de 11 de febrero.

De la experiencia adquirida se ha considerado necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras. Así, en la modalidad sobre tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación, se ha optado por dirigirlas a titulados de formación profesional de grado superior, y con ello dar la oportunidad a estos titulados de adquirir una formación práctica en la ECLAP. Además, se han simplificado los requisitos establecidos para la solicitud de dichas becas.

La presente disposición se ajusta, tanto en la tramitación como en su contenido a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por ser esta norma el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, el principio de proporcionalidad por contener

Lunes, 20 de enero de 2020

la regulación imprescindible para hacer frente a los objetivos perseguidos, el principio de eficiencia al no suponer cargas administrativas innecesarias y racionalizar los recursos administrativos, y se garantiza el principio de transparencia con el trámite de información pública a través del portal de transparencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación, según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y vista la propuesta de la Dirección General de la Función Pública,

DISPONGO:

Artículo primero Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de unas becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, conforme los principios previstos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Esta orden será de aplicación a las siguientes modalidades de becas:

  1. Sobre innovación formativa.

  2. Sobre tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación.

Artículo segundo Régimen jurídico.

En todo aquello no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sus disposiciones de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

Artículo tercero Financiación, cuantía y duración de las becas.
  1. La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan, según las disponibilidades presupuestarias.

  2. Cada beca tendrá una dotación económica individualizada.

  3. Las becas podrán tener una duración máxima de veinticuatro meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Un primer período se extenderá desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo renovarse por anualidad completa, o por meses, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de la beca.

Artículo cuarto Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad.

    2. En la modalidad de beca sobre innovación formativa, estar en posesión del título de licenciado o graduado en Psicología, Pedagogía o equivalente, con una duración igual o superior a cuatro años o 240 créditos ECTS.

      En la modalidad de beca sobre tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de formación profesional de grado superior: Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, o Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

      Dichos estudios deberán haber concluido dentro de los dos últimos años académicos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      Los títulos oficiales de educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de Educación.

    3. Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o haber realizado los estudios en cualquiera de las universidades o centros docentes que impartan ciclos de formación profesional de esta Comunidad Autónoma, o bien, estar empadronado en alguno de sus municipios, con una antigüedad de al menos 1 año.

    4. No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con un objeto igual o similar.

    5. No estar realizando un trabajo remunerado que esté directamente relacionado con la actividad objeto de las becas, a fecha de presentación de la solicitud.

    6. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el apartado 2 del...

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