ORDEN PRE/136/2015, de 26 de febrero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada Entidad Local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 55.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la disposición final novena de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales regula en su Título II la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante esta Ley 10/2014, de 22 de diciembre, se crean dos fondos, el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma, que están dirigidos a los municipios y provincias de Castilla y León, y regulados respectivamente en los Capítulos II y III de dicho texto legal.

Ambos Capítulos establecen determinaciones sobre la dotación, la distribución y la participación en dichos Fondos de los municipios y provincias de Castilla y León, y han sido desarrollados por la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, por la que se fijan los criterios de distribución de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.

Para el año 2015 el Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León está dotado con 12.216.037 euros, cantidad equivalente a un 20% de la recaudación por los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León en el año 2013, último ejercicio cerrado a la fecha de elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2015, según el artículo 5 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre. El importe de este Fondo se distribuye según los porcentajes establecidos en el artículo 6 de dicha Ley, correspondiendo a los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes la cantidad de 6.718.820 euros (55%), a los municipios con población superior a 20.000 habitantes la cantidad de 3.054.010 euros (25%), y a las provincias la cantidad de 2.443.207 euros (20%).

Para el año 2015 el Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos está dotado con 48.131.800 euros, cantidad global que es la suma del resultado de multiplicar 1.234 euros por el número de municipios de la Comunidad y del resultado de multiplicar 18 euros por el número de habitantes de la Comunidad, de acuerdo con la población oficial referida a 1 de enero de 2013, según el artículo 8 de la citada Ley 10/2014, de 22 de diciembre. El importe de este Fondo se

distribuye, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, entre las entidades locales citadas en el artículo 6.1 de la dicha Ley y conforme a los porcentajes establecidos en el mismo, correspondiendo a los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes la cantidad de 26.472.490 euros (55%), a los municipios con población superior a 20.000 habitantes la cantidad de 12.032.950 euros (25%), y a las provincias la cantidad de 9.626.360 euros (20%). Además, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, las corporaciones locales no percibirán en el conjunto de instrumentos de financiación una cuantía inferior a la del año 2014, circunstancia que obliga a incrementar la cuantía del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos antes expuesta en 41.582 euros, correspondiendo a las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos y Valladolid, por importe individual de 4.355 euros, 6.241 euros y 30.986 euros, respectivamente, lo que eleva la cuantía a percibir por las provincias a 9.667.942 euros y la definitiva del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos a 48.173.382 euros.

Los artículos 7 y 10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, regulan la participación en los citados Fondos, y establecen que la cuantía que anualmente corresponda a cada entidad local se determinará, previa comunicación a la Junta de Castilla y León, por orden de la consejería competente en materia de administración local que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en el primer cuatrimestre, siendo competente la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015, consigna crédito suficiente para financiar estos Fondos, que para el año 2015 suman la cantidad de 60.389.419 euros, en las aplicaciones presupuestarias 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» y 0108.941A02.7600K «Ayudas Cohesión Territorial».

La Ley 10/2014, de 22 de diciembre, especifica en su artículo 10.2 que las provincias y los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán destinar a medidas, planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos el 50% de la cantidad que perciban del Fondo de cooperación económica local general. Mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 29 de enero de 2015 por el que se fijan las condiciones para la gestión de recursos destinados a entidades locales en materia de empleo, se determina la competencia de la Consejería de Economía y Empleo para concretar las características y condiciones de las cantidades que en esta orden tengan tal destino, e incluso, la gestión de la justificación y de los trámites posteriores a la determinación de la cuantía y a la concesión, si se hubiere delegado la competencia en dicha Consejería y con el alcance previsto en la orden de delegación. Así mismo, se ha obtenido el informe de la Consejería de Hacienda para conceder un anticipo por el importe total (100%) de estas cantidades destinadas a empleo.

Por último, estas ayudas para hacer frente a desafíos demográficos, que desde el punto de vista de la Administración autonómica constituyen el desarrollo de la competencia de fomento del empleo, desde la perspectiva local pasan a ser competencias propias locales en tanto en cuanto los recursos humanos que se contraten se van a destinar a la mejora de los servicios públicos locales, a los efectos de la aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En su virtud,

RESUELVO

  1. Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León

    Primero .- Fijar en 12.216.037 euros la cuantía total del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León para 2015, cantidad equivalente a un 20% de la recaudación por los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León en el año 2013, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015.

    Segundo .- La cuantía del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, que corresponde en el año 2015 a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 6.718.820 euros, que representa el 55 por 100 de este Fondo para 2015.

    Tercero .- La cuantía del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, que corresponde en el año 2015 a cada uno de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 3.054.010 euros, que representa el 25 por 100 de este Fondo para 2015.

    Cuarto .- La cuantía del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León, que corresponde en el año 2015 a cada una de las provincias, es la señalada en el Anexo III que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 2.443.207 euros, que representa el 20 por 100 de este Fondo para 2015.

    Quinto .- La cantidad que corresponde a cada entidad local tiene carácter incondicionado, y se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

  2. Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos.

    Sexto .- Fijar en 48.131.800 euros la cuantía total del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos para 2015, cantidad global que es la suma del resultado de multiplicar 1.234 euros por el número de municipios de la Comunidad y del resultado de multiplicar 18 euros por el número de habitantes de la Comunidad, de acuerdo con la población oficial referida a 1 de enero de 2013, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7601J «Ordenación Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015.

    Séptimo .- La cuantía del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, que corresponde en el año 2015 a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente orden, por un importe total de 26.472.490 euros, que representa el 55 por 100 de este Fondo para 2015.

    Octavo .- La cuantía del Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos, que corresponde en el año 2015 a cada uno de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente orden, por un importe total de...

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