ORDEN PRE/1352/2018, de 13 de diciembre, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos como consecuencia de la convocatoria de huelga por la central sindical Unión Sindical de Castilla y León (USCAL) del personal veterinario que ejerce su trabajo en cualquiera de los mataderos de la provincia de Palencia, a propuesta de la Consejería de Sanidad.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Central Sindical Unión Sindical de Castilla y León (USCAL) ha convocado huelga del personal veterinario que ejerce su trabajo en cualquiera de los mataderos de la provincia de Palencia, a lo largo de los días 18 a 24 de diciembre de 2018, ambos incluidos, y dentro de esas fechas en la franja horaria que va desde las 14:00 horas de cada uno de esos días hasta las 9:00 horas del día siguiente.

El derecho a la huelga, constitucionalmente protegido en el artículo 28, debe ser conjugado en el presente caso con el derecho, igualmente protegido en el Art. 43 de la Carta Magna, a la salud pública, de forma que respetándose el derecho a la huelga de los trabajadores, se garantice la protección de la vida y la salud de las personas, de los animales, y del medio ambiente. En este sentido, la Administración Pública que presta el servicio público afectado por la convocatoria de huelga ha de velar porque el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores no llegue a afectar a las prestaciones que constituyen el contenido básico esencial del derecho a la salud pública.

Siendo así, el artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y por los artículos 15.c) y 95.2.m) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En este sentido, el Tribunal Constitucional -en sus Sentencias 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; y 27/1989, de 3 de febrero, entre otras-, ha sentado doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea...

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