ORDEN PRE/1310/2019, de 16 de diciembre, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determina el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Consejería de la Presidencia tiene atribuidas las competencias en materia de formación de los empleados públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.d) del Decreto 19/2019, de 1 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica. Esta competencia se ejecuta a través de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), como centro especializado que es de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Comunidad.

Por Orden de 11 de marzo de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, se aprobaron las retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León núm. 55, de 21 de marzo de 1994).

Han transcurrido más de 25 años desde la aprobación de dicha orden. En este lapso de tiempo ha habido cambios muy importantes en las metodologías, sistemas y el uso de nuevas tecnologías en materia de formación.

Asimismo, han ido surgiendo nuevos tipos de colaboración en el desarrollo de las actividades encomendadas a la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) que no preveía la Orden de 11 de marzo de 1994.

Todo ello aconseja que se proceda, por parte de esta Consejería, a la aprobación de una nueva norma en la que se regulen los diferentes tipos de colaboración no permanente con la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), y se determine el régimen de indemnizaciones por esta colaboración y las cuantías correspondientes.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a la vista de la propuesta de la Dirección General de la Función Pública,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es regular los diferentes tipos de colaboración de carácter no permanente en las actividades organizadas por la Escuela de Administración

Pública de Castilla y León (en adelante ECLAP), y determinar el régimen de indemnizaciones por colaboración y las cuantías correspondientes.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden se aplicará a las colaboraciones en las actividades organizadas por la ECLAP llevadas a cabo por:

    1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    2. El personal al servicio de otras administraciones públicas y de las universidades públicas.

    3. Las personas físicas que no tengan la cualidad de empresarios y sin vinculación jurídica con las Administraciones citadas en los apartados anteriores.

  2. La colaboración en las actividades organizadas por la ECLAP llevada a cabo por personas jurídicas o personas físicas que tengan la cualidad de empresarios se regirá por lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.

Artículo 3 Definición de colaboración.

Se entiende por colaboración la actividad de carácter no permanente ni habitual, relacionada con las acciones formativas organizadas por la ECLAP, realizadas por las personas físicas determinadas en el artículo 2 de esta orden, y por las que corresponde abonar una indemnización en las circunstancias, condiciones y límites que se establecen en el capítulo III de esta norma.

Artículo 4 Indemnizaciones.
  1. Las cuantías de las indemnizaciones por colaboración reguladas en esta orden son las establecidas en el Anexo.

  2. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que realice las colaboraciones presenciales durante su jornada laboral percibirá el 75% de las indemnizaciones que le corresponderían según el tipo de colaboración.

  3. El total de horas del conjunto de actividades realizadas anualmente por cada colaborador de los definidos en el punto 2.1.a) y b) de esta norma no podrá superar las 60 horas y su importe no podrá ser superior al 25% de las retribuciones anuales percibidas por el puesto de trabajo principal.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Modalidades y tipos de colaboración en materia de formación

Artículo 5 Modalidades de actividades formativas.

Las actividades formativas podrán desarrollarse en alguna de las modalidades siguientes: Presencial, en línea y mixta.

  1. La modalidad presencial es la actividad formativa en la que docentes y alumnos establecen comunicación en un aula física.

  2. La modalidad en línea es la actividad formativa en la que docentes y alumnos comparten espacio en la red a través de un espacio virtual, en comunicación sincrónica o asincrónica durante el desarrollo de la actividad.

  3. La modalidad mixta es la actividad formativa en la que se combinan las dos modalidades anteriores.

Artículo 6 Tipos de colaboración en la modalidad presencial.

En la actividad formativa presencial se identifican los siguientes tipos de colaboración:

  1. Formador de curso o taller.

  2. Ponente de jornada, seminario, conferencia, congreso y ponente o moderador de mesa redonda u otra colaboración asimilada.

Artículo 7 Tipo de colaboración en la modalidad en línea.

En la actividad formativa en línea se identifican los siguientes tipos de colaboración:

  1. Formador.

  2. Formador en línea sincronizada.

  3. Dinamizador de acciones formativas abiertas, autoformación y MOOC.

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