ORDEN PRE/126/2017, de 28 de febrero, por la que se convocan actividades formativas dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), y se establecen sus normas de organización y desarrollo.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013, define esta formación como el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades.

A tal efecto, la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León ha aprobado la realización de un conjunto de actividades formativas dirigidas a los empleados públicos de las Entidades Locales de Castilla y León, para la mejora de sus competencias y cualificaciones, que se iniciarán por la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) en el primer semestre de 2017.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, previa aprobación de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, a propuesta de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, esta Consejería,

RESUELVE:

Primero.- Convocar las actividades formativas, dirigidas a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, que se incluyen en el Anexo de esta orden, cuyas características y contenidos se pueden consultar en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «Formación Local 2017», y que se realizarán en el presente ejercicio.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará el día 24 de marzo de 2017.

Tercero.- Establecer las normas de organización y desarrollo de las actividades formativas que se convocan.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

  1. Requisitos de los solicitantes.

    1. - Podrán solicitar su participación en los cursos que se convocan los empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

      Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilada (permiso por parto, permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, o excedencia por cuidado de familiares), y deben reunir los requisitos establecidos para cada uno de los cursos convocados.

    2. - Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio de la acción formativa.

      II .- Solicitudes.

    3. - La solicitud para participar en las actividades formativas tendrá, en general, carácter voluntario.

    4. - Las solicitudes para poder participar en los cursos se formularán a través del modelo de solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP (www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «Formación Local 2017»), así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

      La solicitud electrónica deberá presentarse obligatoriamente, dentro del citado plazo, a través del sistema automatizado de envío, que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP (www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «Formación Local 2017»).

      También podrá realizarse la solicitud mediante una llamada al número «012» o 983.327.850 (Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León) que procederá a su tramitación.

      Deberá utilizarse exclusivamente una de esas dos modalidades de presentación de solicitudes previstas en este apartado.

      La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.

    5. - El solicitante deberá informar de la presentación de la solicitud al responsable del centro, servicio o unidad administrativa en el que presta sus servicios, quien, si considera que existen circunstancias que pueden impedir la participación del interesado en las actividades formativas solicitadas, lo comunicará de forma motivada a la ECLAP.

    6. - Se podrán solicitar dos cursos siempre que se reúnan los requisitos exigidos para participar en ellos.

      En el caso de cursos con varias ediciones, únicamente se podrá solicitar una de ellas.

    7. - Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para poder realizar el proceso selectivo de los participantes.

    8. - La solicitud de participación en un curso supone la aceptación de las presentes normas de organización y desarrollo y de las prescripciones específicas que se establezcan en la concreta actividad.

      III . - Selección de participantes.

    9. - La selección de los participantes se efectuará por la ECLAP de acuerdo con los requisitos especificados para cada actividad formativa y en particular a la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el...

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