ORDEN PRE/1131/2015, de 21 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la selección de plazas del Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León' y se selecciona a los participantes para el año 2016.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

En consonancia con lo establecido en la Ley 9/2006, el II Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2013-2016 recoge como una de sus líneas de acción el apoyo a programas de voluntariado en cooperación al desarrollo, como expresión de la solidaridad de los ciudadanos de Castilla y León con los países empobrecidos y la ciudadanía global.

El voluntariado, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, es una herramienta eficaz y complementaria al resto de los esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano. Constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 15 de diciembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

La Orden PRE/1070/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», (publicada en «B.O.C. y L.» n.º 237 de 10 de diciembre de 2015), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de dicho programa, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, destinadas a promover el acercamiento y la sensibilización de jóvenes de Castilla y León al ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 12 de la citada orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por orden del titular de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Concesión de subvenciones a ONGD

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2016, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para financiar las plazas que van a integrar el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» y seleccionar a los participantes de dicho programa.

  2. Estas subvenciones están destinadas a fomentar el valor de la solidaridad entre los jóvenes de Castilla y León así como propiciar su sensibilización a través de la participación en proyectos de cooperación al desarrollo.

    Segundo.- Régimen Jurídico.

    En lo no previsto en la presente orden, el régimen jurídico aplicable será el establecido por la Orden PRE/1070/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», (publicada en «B.O.C. y L.» n.º 237 de 10 de diciembre de 2015); las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    Tercero.- Período subvencionable.

    Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de subvenciones y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

    Cuarto.- Cuantía total e imputación presupuestaria.

  3. La concesión de subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4802M.0, con un crédito asignado a la misma por importe de 46.000 € (cuarenta y seis mil euros), de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, condicionado a las previsiones que se recojan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dicho ejercicio.

  4. Excepcionalmente y de conformidad a la reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Quinto.- Cuantía de las subvenciones.

  5. El importe máximo de la subvención será de 3.000 € (tres mil euros) por plaza seleccionada, en los términos previstos en el artículo 5 de la Orden PRE/1070/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesión.

  6. Los jóvenes seleccionados, como contribución a los gastos que origine su participación en el programa, deberán aportar una cuantía fija complementaria a la subvención otorgada, de 150 € (ciento cincuenta euros).

    Sexto.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de la Orden PRE/1070/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesión.

    Séptimo.- Gastos subvencionables.

  7. A efectos de la concesión de la ayuda solicitada, se considerarán como gastos subvencionables:

    1. Los gastos de vacunación y farmacéuticos imprescindibles para viajar a terreno, seguros por enfermedad y accidentes que cubran el período de estancia en el país donde se desarrolle el proyecto de cooperación al que viajarán los jóvenes seleccionados.

    2. Los gastos de transporte desde la localidad donde resida el seleccionado hasta el país de destino, y de regreso, incluyendo el correspondiente seguro de cancelación, así como los gastos de modificación del billete debidamente justificados.

    3. Los gastos de alojamiento y manutención de los jóvenes seleccionados, así como, en su caso, los desplazamientos en el país de destino.

    4. Los gastos derivados del visado y las tasas administrativas de entrada y salida del país de destino.

    5. Los gastos derivados de la formación de los participantes, antes, durante y después de la estancia en el terreno del joven y dentro del periodo subvencionable, siempre que no superen la cantidad de 200 € (doscientos euros) de la subvención concedida.

    6. Los gastos derivados de las actividades de sensibilización incluidas en el programa o, en su caso, los gastos que se deriven de la participación del joven seleccionado en las actividades de sensibilización correspondientes, que no podrá superar el 10% de la subvención concedida.

    7. Los costes indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Estos gastos no podrán exceder del 5% del total de la subvención concedida.

  8. No serán objeto de subvención los gastos cuya naturaleza sea inventariable.

  9. No...

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