ORDEN PRE/1115/2017, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes.

Mediante Orden PRE/108/2017, de 23 de febrero, se modificó la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre.

Como consecuencia de la gestión de las subvenciones a las que se refieren las citadas órdenes, se han advertido circunstancias que aconsejan modificar la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre. Por otro lado, de las diferentes reuniones mantenidas hasta el momento por el Grupo de Trabajo de Inmigración, perteneciente al Consejo de Políticas Demográficas, se deduce igualmente la oportunidad de modificar la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre en aras de priorizar determinadas actuaciones orientadas a la integración de las personas inmigrantes en determinados entornos.

Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes.

Se modifica el Anexo de la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, en los siguientes términos:

Uno . Se modifica la letra c) del apartado 1 de la Base 6.º- Criterios de valoración, que queda redactada como sigue:

c. Ámbito geográfico y beneficiario. Se valorará hasta un máximo de dos puntos.

Se tendrá en cuenta el ámbito territorial del proyecto, el índice de población de personas inmigrantes en el ámbito de desarrollo del proyecto, la localización, la especial necesidad

de intervención en la zona geográfica, la realización de las actividades en entornos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR