ORDEN PRE/1107/2019, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo «B».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Dentro del conjunto de normas que, en desarrollo de la previsión recogida en el artículo 9, letra b) del citado texto legal, se han ido aprobando para configurar el marco regulatorio de los juegos y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, se aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.

Haciendo uso de la facultad general de desarrollo de esta norma reglamentaria se aprobó la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo «B» o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo «B».

La citada Orden establece un período de tres años para la incorporación de las máquinas de juego que vayan a integrar el sistema técnico, ajustándose a los porcentajes previstos en la misma hasta completar el número fijado en la autorización otorgada a la empresa organizadora y explotadora del sistema.

La novedosa regulación del producto junto con las especiales características técnicas de estos sistemas de máquinas de tipo «B» con juegos alojados en servidor informático, hicieron preciso que la empresa autorizada a gestionar y explotar el sistema tuviera que recurrir a proveedores internacionales para adquirir toda la tecnología necesaria para su fabricación, lo que ha causado retrasos en el plan de implantación inicialmente previsto.

Por consiguiente, teniendo en cuenta los imprevistos que la efectiva puesta en práctica del sistema ha puesto de manifiesto, que imposibilita que se pueda cumplir con el primer plazo y porcentaje de incorporación...

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