ORDEN PRE/1105/2018, de 10 de octubre, por la que se resuelve la concesión de ayudas para el fomento de mancomunidades, con cargo a la cooperación económica local general del año 2018.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula la cooperación económica local general en el párrafo segundo de su apartado 5, establece que podrán existir subvenciones con cargo a los créditos para inversiones y operaciones corrientes destinadas a entidades locales asociativas.

Por otro lado, el apartado 4 de la misma disposición adicional y el propio apartado 5, contemplan la posibilidad de subvenciones con cargo a los créditos para inversiones y operaciones corrientes destinadas a los municipios mayores de 20.000 habitantes y menores de 20.000 habitantes, respectivamente.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las mancomunidades de municipios, como asociaciones que forman voluntariamente los municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia, se regulan en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en su artículo 29.1.

Por otra parte, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicio y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, regula las mancomunidades de interés general rurales y urbanas con el mismo carácter de entidad local asociativa voluntaria.

Estas dos leyes, prevén expresamente el apoyo económico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las mancomunidades de municipios, y especialmente a las nuevas mancomunidades de interés general, en el marco de la cooperación económica local general.

La articulación de estas nuevas medidas de fomento de las mancomunidades de municipios necesitó hacer algunas modificaciones para permitir adaptar el régimen de la cooperación económica con las entidades locales a la nueva realidad local que se dibuja con la aprobación de la Ley de Ordenación, Servicio y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como para adaptarse a las nuevas previsiones tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, y para dar respuesta a estas necesidades a través de la Orden PRE/199/2018, de 22 de febrero, se modifica la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial.

El artículo 58.2 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, determina que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de administración local, y de acuerdo con lo que prevean los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año, establecerá una línea de cooperación económica local general destinada a las mancomunidades de interés general.

Esta previsión viene a complementar, de forma específica, lo ya dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, respecto a las ayudas para las mancomunidades actualmente existentes.

El apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, establece que el incremento experimentado en las transferencias de los fondos de financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León desde el año 2015 hasta este ejercicio presupuestario, tendrá en el año 2018 naturaleza de ayudas de cooperación económica local general para el fomento de la constitución de mancomunidades de interés general.

Por Orden de 2 de marzo de 2018 de la Consejería de la Presidencia, modificada por Orden de 9 de mayo de 2018 y por Orden de 4 de septiembre de 2018, se efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas para el fomento de mancomunidades, con cargo a la Cooperación Económica Local General del año 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 0108.941A02.7600K «Ayudas Cohesión Territorial» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018.

Esta Orden de Convocatoria estableció como posibles beneficiarios, las Mancomunidades de Interés General, los municipios interesados en su constitución, las Mancomunidades que cumplan determinados requisitos especiales, los municipios interesados en la constitución de éstas, las Mancomunidades, la Comarca de El Bierzo, así como a las Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras entidades locales asociativas tradicionales.

Las ayudas que en la presente resolución se destinan al fomento de las Mancomunidades de Interés General y a Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales que cumplan requisitos especiales, a las que se refiere el punto 1 del apartado segundo de la citada orden de convocatoria, se relacionan en los Anexos I y III. Las ayudas destinadas a las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales, a las que se refiere el punto 2 del apartado segundo de la citada orden de convocatoria, se relacionan en el Anexo VI.

El artículo 5 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, establece que las ayudas se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en la Orden.

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, atribuye en el apartado 2 al titular de la Consejería competente en materia de administración local, la competencia para la concesión de las ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la cooperación económica local general, conforme a las previsiones de sus bases reguladoras.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Restructuración de Consejerías, en su artículo 4, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias de Administración Local que hasta dicha fecha correspondían a la Consejería de Interior y Justicia. El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de consejerías, en su artículo 2 dispone que la Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento excepto las referidas a colegios profesionales y que asumirá otras, que señala este artículo, hasta ahora atribuidas a la Consejería de Hacienda.

El Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, dispone en el artículo 1.l) que compete a la Consejería de la Presidencia, bajo la superior dirección del consejero, la dirección de la política en materia de cooperación económica local, así como la gestión de la financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León y las ayudas de la cooperación local de carácter general.

A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 1 de febrero de 2018 de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Castilla y León.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, en todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según se establece en su artículo 14.2.

Por todo lo expuesto, vistas las solicitudes y cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y de conformidad con los preceptos citados y demás concordantes y de pertinente y general aplicación, a propuesta de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local,

RESUELVO

Primero.

  1. - Conceder a los municipios interesados en la constitución de una Mancomunidad de Interés General Urbana relacionados en el Anexo I de esta orden, las ayudas por la cuantía y la finalidad, gasto corriente o inversión, que en él se especifican, concediéndose al cien por cien del presupuesto considerado.

  2. - Inadmitir las solicitudes de los municipios interesados en constituir Mancomunidades de interés General Urbana relacionados en el Anexo II de esta orden, por las causas que en él se especifican.

    Segundo.

  3. - Conceder a las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales, que cumplen determinados requisitos especiales, relacionadas en el Anexo III de esta orden, las ayudas por la cuantía y la finalidad, gasto corriente o inversión, que en él se especifican, concediéndose al cien por cien del presupuesto considerado.

  4. - Inadmitir las solicitudes de las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales, que cumplen determinados requisitos especiales, relacionados en el Anexo VI de esta orden, por las causas que en él se especifican.

  5. - Inadmitir las solicitudes de los municipios interesados en constituir Mancomunidades que cumplan determinados requisitos especiales relacionados en el Anexo V de esta orden, por las causas que en él se especifican.

    Tercero.

  6. - Conceder a las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades...

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