ORDEN PRE/1104/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.
Por su parte la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior tiene como objeto el facilitar a los castellanos y leoneses en el exterior el acceso a sus derechos, el reconocimiento del origen a los ciudadanos oriundos y procedentes de Castilla y León, así como determinar el régimen jurídico tanto de las comunidades en el exterior como de los emigrantes que retornan a Castilla y León. La misma ley, en su Título IV, regula las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, así como sus federaciones, confederaciones y otras entidades de apoyo, incidiendo en el importante papel de todas ellas en aras de mantener los lazos culturales, sociales, identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura.
Asimismo el II Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior 2015-2018 cuyo objetivo es acercarse a la realidad de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, para dar respuesta a su necesidades y poner en valor sus potencialidades, vuelve a incidir en su apartado quinto, en el importante papel a jugar por las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y por sus federaciones.
El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en políticas migratorias, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente para «la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades».
Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones y ayudas de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones y demás normativa de aplicación
DISPONGO
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 27/2008 de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones y las demás normas de derecho administrativo.
Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de diciembre de 2015.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A COMUNIDADES
CASTELLANO Y LEONESAS EN EL EXTERIOR Y A SUS FEDERACIONES
Base 1.ª- Objeto.
Las ayudas tendrán por objeto contribuir al mantenimiento y funcionamiento de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y de sus federaciones, pudiéndose destinar el importe de las mismas, entre otros, a gastos de personal, gastos corrientes y de prestación de servicios así como a inversiones nuevas y de reposición, siempre que tales inversiones no consistan en la adquisición de inmuebles y el coste de las mismas no sobrepase el 30% del total de la ayuda concedida.
No se podrán destinar a gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, periciales y gastos de garantía bancaria.
Bases 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.
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Podrán tener la consideración de beneficiarios de estas ayudas las comunidades castellanas y leonesas en el...
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