ORDEN PRE/1070/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones y el procedimiento de selección de participantes para el Programa 'Jóvenes Solidarios de Castilla y León'.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El fundamento de la cooperación española se encuentra en la Constitución de 1978, que en su preámbulo refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Ese espíritu se encarnó en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Unión Europea cuenta igualmente con una política propia en materia de cooperación al desarrollo, recogida en el Título XX del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según el texto consolidado resultante del Tratado de Ámsterdam, que fija, en su artículo 177, como metas de esa política: el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Esta Ley, ha incluido entre sus modalidades la de la educación y sensibilización social para el desarrollo, entendiendo por sensibilización social el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión, así como concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, las causas y consecuencias de los problemas vinculados al desarrollo desigual, que afectan tanto a unos países como a otros y todas las cuestiones relacionadas con la cooperación para el desarrollo.

En consonancia con lo establecido en la Ley 9/2006, el II Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2013-2016 recoge como una de sus líneas de acción el apoyo a programas de voluntariado en cooperación al desarrollo, como expresión de la solidaridad de los ciudadanos de Castilla y León con los países empobrecidos y la ciudadanía global.

El voluntariado, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, es una herramienta eficaz y complementaria al resto de los esfuerzos para luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano. Constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto, mediante la participación directa, activa, desinteresada y responsable en actividades de interés general que redunden en beneficio de los demás o de intereses sociales colectivos y que sirvan a la defensa de los derechos, satisfacción de las necesidades o la mejora de las condiciones de vida de la población.

Así mismo, adquieren una importancia fundamental, la formación y capacitación de la población, que garanticen una base social preparada para la erradicación de la pobreza. Por ello, resulta preciso propiciar la sensibilización y participación de jóvenes de Castilla y León en acciones de cooperación al desarrollo, al objeto de fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de las acciones de cooperación en países empobrecidos llevadas a efecto por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con el convencimiento de que las experiencias que vivirán estos jóvenes, serán fundamentales para su formación como personas solidarias y para fomentar su conocimiento sobre las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales en un mundo globalizado y promover su compromiso solidario en la erradicación de la pobreza.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación para el desarrollo. Asimismo, el Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Secretaría General las funciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden, de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 28

Bases de concesión de las subvenciones a ONGD

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, con cargo a los créditos presupuestados, integradas en el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», así como la determinación del procedimiento de selección de los participantes.

  2. Estas subvenciones están dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD. Las subvenciones tienen como finalidad propiciar la participación de jóvenes en acciones de cooperación para el desarrollo y fomentar entre ellos el valor de la solidaridad mediante su integración, en proyectos de desarrollo que aquellas estén llevando a cabo en países empobrecidos.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Artículo 3 Período subvencionable.
  1. Serán subvencionables las acciones realizadas desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de las subvenciones y hasta la fecha equivalente del ejercicio presupuestario siguiente.

  2. El período de estancia en terreno de la persona seleccionada deberá iniciarse durante el ejercicio en que se concedió la subvención, por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres.

  3. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter no previsible en el momento de presentación de la solicitud, debidamente acreditadas, que impidan el cumplimiento del plazo de ejecución, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo inicialmente previsto. El órgano competente podrá conceder una prórroga, por una duración máxima de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al último de ejecución previsto en el proyecto. En este caso, automáticamente quedará trasladado el plazo de justificación por igual período de 30 días naturales.

Artículo 4 Cuantía total e imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5 Cuantía individualizada de las subvenciones.
  1. El importe máximo de la subvención será de 3.000 € (tres mil euros) por plaza seleccionada.

  2. El importe de la subvención solicitada deberá ser proporcional al coste efectivo de los gastos imputados a la actividad, así como al tiempo y duración de la estancia, a la renta per cápita del país de destino y al coste del transporte.

  3. El importe de la subvención concedida para cada plaza seleccionada se corresponderá con la cuantía solicitada, siempre que el tipo de gastos imputados resulte proporcional a su coste efectivo, con el límite señalado en el apartado primero. En caso contrario podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada.

  4. Los jóvenes seleccionados, como contribución a los gastos que origine su participación en el programa, deberán aportar una cuantía fija complementaria a la subvención otorgada, cuyo importe se establecerá en la orden de convocatoria. Dicha aportación se realizará directamente a la ONGD beneficiaria de la subvención mediante transferencia bancaria y en un plazo máximo de quince días naturales contados desde la publicación de la resolución del proceso de selección de los jóvenes participantes. Esta aportación se acreditará conforme prevé el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión del artículo 19.1 de la misma Ley.

Artículo 6 Beneficiarios.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR