ORDEN PRE/107/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos interculturales en materia de inmigración dirigidas a asociaciones de inmigrantes de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 10, extiende los derechos que reconoce a los ciudadanos de Castilla y León a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezca la ley, y vincula a los poderes públicos a promover la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

En el marco del Estatuto de Autonomía, se aprobó en el año 2013 la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de Integración de los Inmigrantes en la Sociedad de Castilla y León, que tiene por objeto la regulación de los principios, actuaciones e instrumentos a través de los cuales los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León promoverán la plena integración de los inmigrantes en la sociedad castellana y leonesa, así como la coordinación entre las Administraciones, agentes y entidades implicados en la materia de inmigración en la Comunidad.

De esta forma en el año 2014 se aprobó el III Plan Estratégico de Inmigración y Convivencia Intercultural de Castilla y León 2014-2017 en el que se planifica y marcan los programas, directrices y líneas de actuación necesarias para la consecución de la plena integración económica, social y cultural de los inmigrantes y que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población.

Son varias las medidas contenidas en el citado III Plan Estratégico orientadas al objetivo de la interculturalidad. Concretamente en el Área de integración y convivencia, se recogen entre sus medidas: el impulso y la promoción de proyectos interculturales, el impulso de la participación de las personas inmigrantes en la vida social, económica y laboral de nuestra Comunidad y la realización de actividades, encuentros, jornadas, foros y reuniones interculturales que promuevan la integración y sensibilización de la población inmigrante.

Para la realización de este tipo de actuaciones, es evidente la importancia del papel a jugar por las asociaciones de inmigrantes como elemento esencial de conexión entre la cultura de los países de origen y la cultura de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en Inmigración, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente en el impulso, gestión y coordinación de proyectos y medidas

en materia de integración de inmigrantes así como planificar y coordinar las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de aplicación.

DISPONGO

Artículo único

Se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para proyectos interculturales en materia de inmigración, dirigidas a asociaciones de inmigrantes, las cuales se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de febrero de 2017.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: J osé A ntonio de s AntiAgo -J uárez L ópez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN, DIRIGIDAS A ASOCIACIONES DE INMIGRANTES

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones tendrán por objeto impulsar y colaborar en el desarrollo de proyectos de carácter intercultural, realizados por asociaciones de inmigrantes, que actúen en Castilla y León.

Estas subvenciones serán concedidas teniendo como límite el crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico.

Bases 2.ª- Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

  1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la consideración de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de inmigrantes legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, que actúen en Castilla y León.

    A los efectos de estas subvenciones, se considerarán asociaciones de inmigrantes aquellas que tengan como fin institucional o estatutario principal la realización de actividades dirigidas exclusivamente o de forma claramente predominante al colectivo inmigrante. Además para tal consideración será necesario que tenga como promotores de la asociación y/o como miembros de su órgano directivo a inmigrantes.

  2. No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. Para poder ser beneficiario deberán además cumplir los siguientes requisitos:

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación , en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    2. El proyecto presentado deberá alcanzar al menos una puntuación de 5 puntos,

    conforme los criterios de valoración previstos en la Base 6.ª de esta orden.

  4. Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Base 3.ª- Entidades colaboradoras.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Presidencia a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

  6. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

    Base 4.ª- Actividades, gastos y período subvencionable.

  7. Actividades subvencionables:

    Será subvencionable la realización de actividades, encuentros, jornadas, foros y reuniones interculturales que promuevan la sensibilización e integración de la población inmigrante, en los términos que se concreten en las respectivas convocatorias.

    Dentro de una misma convocatoria, podrán subvencionarse todas o bien solo alguna de las modalidades de actuación anteriormente enunciadas.

    Las actuaciones subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  8. Gastos subvencionables:

    Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso para ser subvencionables, los gastos deberán haber sido realizados y pagados dentro del período subvencionable.

  9. Período subvencionable:

    Las actividades subvencionables deberán realizarse íntegramente en el período comprendido entre el 1 de enero del año para el que se convoquen las subvenciones y el último día para proceder a la justificación.

    Base 5.ª- Cuantía de la subvención.

  10. Las órdenes de convocatoria fijarán cada año el importe máximo a conceder por proyecto subvencionado.

  11. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, necesarios para la realización de la acción a subvencionar.

  12. El importe de la subvención en ningún caso, podrá ser...

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